De igual estiman que la acción del agresor fue más producto de un acto instintivo de defensa que de la intención de maltratar.

 

 

Los hechos que dan lugar al procedimiento penal se concretan cuando el dueño de un perro se encontraba preparando sardinas y una cayó al suelo, quien al cogerla su perro también se abalanza sobre ella, coincidiendo la mordida con la mano del dueño, resultando el hombre herido de forma leve y golpeando al perro con la mano donde tenía un anillo causando lesiones al animal que ameritaron sutura y medicinas, con el resultado de la curación total de la mascota, no quedando secuelas permanentes.

 

El hombre que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid por un delito contra la fauna previsto en el art. 337.1 del Código Penal, a cumplir: “1.- La pena de cuatro meses de prisión. 2 La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena de prisión. 3 La pena de un año y tres meses de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales…”

 

Sin embargo, en el caso llevado hasta el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal- Sede Madrid, se consideró que aunque hubo voluntad del recurrente para lesionar al animal, las mismas no fueron suficientemente graves ya que según informe veterinario no había riesgo de fallecimiento y tampoco hay constancia de maltrato previo.

De igual estiman que la acción del agresor fue más producto de un acto instintivo de defensa que de la intención de maltratar.

 

En el fallo, uno de los ponentes emite su voto particular por no estar de acuerdo con la decisión adoptada por el resto de los magistrados, compartiendo el criterio de la Audiencia, que ratifica la condena dictada por el Juzgado de lo Penal.

 

Expresa que el perro no pretendía hacer daño a su dueño y que la agresión del hombre fue desproporcionada, lesionando al animal en zonas desprotegidas como el abdomen que precisaron sutura para su cicatrización, además de la cojera (no permanente) ocasionada.

 

A continuación el enlace para acceder al texto de la sentencia:

 

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7bce6511ef3c0d8f/20220321

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