TELETRABAJO Y CAMBIO DE LUGAR

 ¿PUEDE EL TRABAJADOR CAMBIAR EL LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN REMOTO DE MANERA UNILATERAL?

Durante las vacaciones de verano, navidad o semana santa e incluso puentes, el trabajador que realiza con carácter habitual teletrabajo, puede plantearse si puede hacer teletrabajo en otro lugar distinto al domicilio habitual facilitado a su empresa.

 

En principio, dependerá del contenido del eventual acuerdo de teletrabajo y/o de las instrucciones dadas por la empresa. Con independencia de que dicho cambio de lugar de prestación de servicios sea permitido por la empresa, éste debe reunir unas condiciones mínimas que permitan teletrabajar de manera adecuada desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales y de seguridad en la protección de datos, con un óptimo resultado.

 

En este sentido, la sentencia nº 901/2021, de 20 de octubre de 2021, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declara la procedencia del despido de un trabajador que cambió de domicilio sin contar con la autorización de la empresa, existiendo además en el nuevo domicilio, importantes limitaciones para efectuar válidamente la conexión a internet; todo ello contraviniendo la normativa de teletrabajo implantada por la empresa.

 

Hay que tener en cuenta que si la empresa no tiene constancia del cambio de domicilio, podría dar lugar a situaciones en las que se incurra en inseguridad dado el tratamiento de datos sensibles o que el nuevo domicilio no cumpla con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que también se aplica a los supuestos de trabajo a distancia o teletrabajo

 

La ley 10/2021 de trabajo a distancia, establece que el pacto de “teletrabajo” se debe efectuar con acuerdo de las dos partes y por escrito, fijando el domicilio desde donde se ha de prestar servicio. Si el trabajador por algún motivo justificado, tiene que modificar ese domicilio, se aconseja que siempre lo notifique por escrito a su empleador y obtenga su autorización.

 

Es por ello, que ante una prestación de servicios en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia, se incorpore al acuerdo de teletrabajo el domicilio o domicilios desde los que puede efectuar su trabajo, si no es así, se debe avisar a la empresa y tener su autorización para evitar posibles reacciones disciplinarias de la empresa ya que el empleado no puede adoptar unilateralmente tal decisión.

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