En 2023, la edad de jubilación ordinaria se retrasa dos meses respecto a 2022. La edad de jubilación en 2023 será de 66 años y 4 meses cuando se acrediten menos 37 años y 9 meses cotizados. Si el periodo de cotización es al menos de 37 años y 9 meses o superior, podrá jubilarse con 65 años.

 

A partir del año 2027, la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses y de 65 años si el periodo de cotización es al menos de 38 años y 6 meses o superior.

 

El retraso de la edad legal de jubilación ordinaria, afectará asimismo, a la edad de jubilación anticipada voluntaria (con 24 meses -2 años- de antelación a la edad legal ordinaria) y a la jubilación anticipada involuntaria (hasta 48 meses-4 años- antes de la edad legal ordinaria).

 

En el 2023, podrá jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, con 64 años y 4 meses de edad, si tiene menos de 37 años y 9 meses de cotización. Pero será posible acceder a esta jubilación anticipada voluntaria, a partir de los 63 años si ha cotizado 37 años y 9 meses ó más.

 

Se podrá acceder a la jubilación anticipada involuntaria en el 2023, a partir de los 62 años y 4 meses si tiene menos de 37 años y 9 meses de cotización, o bien, a partir de los 61 años, si acredita al menos, 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.

 

Es fundamental conocer los requisitos legales exigidos para acceder tanto a la jubilación ordinaria como a la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, dado que para cada modalidad se exigen unos periodos de cotización, unas causas de acceso y requisitos específicos, por ello es importante contar con un asesoramiento laboral especializado en la materia a fin de no crear falsas expectativas que pueden ocasionar serios perjuicios al trabajador que quiera solicitar una jubilación.

 

 

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