DERECHO LABORAL

Contenido moral o ético y regulación de estados personales del Derecho Civil: La rama jurídica del Derecho Civil habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas a la costumbre. Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales.

ÁREAS DE TRABAJO DEL DERECHO LABORAL

Tramitaciones ante el fogasa| Despidos | Modificación en circunstancias en puesto de trabajo | Calculo de finiquitos

Procesos de incapacidad | Presentación ante la inspección de trabajo| Jubilación| Proyectos y recursos humanos

Revisión de nóminas y condiciones laborales

En nuestro despacho nos encargamos de revisar cada concepto de sus nóminas para poder corregirlo a través del Convenio al que le pertenezca y así informarle si le pagan su complemento de nocturnidad, todos los pluses que le corresponden y si las horas extraordinarias que realiza cotiza por ellas O sin embargo no recibe ni siquiera su pago porque le obligan a realizarlas como si estuvieran dentro de sus condiciones laborales.

TRAMITACIÓN ANTE EL FOGASA
  • FOGASA: Organismo Autónomo de Carácter Administrativo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social con Personalidad Jurídica y Capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el Art. 33 del Estatuto de Trabajadores.

    Su finalidad, para la que fue creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, es la de Institución de GARANTÍA de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Hoy tiene atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los/las trabajadores/as para proceder en reclamación y repetición frente a los/las empleadores/as que los/las adeudan.

    Entre otras funciones complementarias destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis, dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de ciertas prestaciones sin obligación de restitución («a fondo perdido»), el pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial (la llamada “insolvencia técnica» o en casos de fuerza mayor), y la posible suscripción convenios de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas por el Organismo.

    Trámites de reclamación ante el FOGASA:

    • Ejecución en Fase Judicial
    • Solicitud Organismo Fogasa. Cita Previa
    • Cobro de las prestaciones.
DESPIDOS
    •  objetivo, procedente e improcedente. La terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican:

    · Mutuo acuerdo entre las partes.
    · Causas consignadas válidamente en el contrato.
    · Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
    · Dimisión del trabajador.
    · Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.
    · Jubilación del trabajador.
    · Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    · Fuerza mayor.
    · Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    · Voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual del empresario.
    · Despido disciplinario.
    · Causas objetivas legalmente procedentes.
    · Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

    El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

    • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La extinción colectiva de los contratos de trabajo debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    · Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa; en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    · Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o, en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    • Despido disciplinario. Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. Motivos:

    · Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
    · Indisciplina o desobediencia.
    · Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
    · Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
    · Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
    · Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.
    · El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Cuando se produce un despido, el trabajador puede impugnarlo solicitando la improcedencia o nulidad del mismo. El juez calificará el despido de la siguiente manera:

    1. Improcedente o nulo: Estimando demanda del  trabajador. Será considerado nulo cuando el despido vulnere los derechos fundamentales o se encuentre en determinados supuestos.

    2. Procedente: Estimando  la demanda de  la empresa. El despido se ha realizado correctamente y con justa causa.

    En resumen, el despido improcedente es el despido realizado por una empresa cuando no tiene causa que lo justifique. Este despido, otorga al trabajador la indemnización más alta que recoge la legislación, que se calcula en dos tramos a razón de 45 días por año trabajado por la antigüedad hasta febrero de 2012, y de 33 posteriormente.

 

MODIFICACIÓN CIRCUNSTANCIAS
  • Procedimiento Monitorio: es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda. Nació para combatir los problemas de impagados que se producen en un elevado porcentaje de transacciones comerciales. Resulta especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesitan disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus deudas. Asimismo, resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la comunidad  de que forman parte. El beneficio de este tipo de procedimiento es que la petición inicial que se dirige al Juzgado no requiere la intervención de abogado ni procurador, lo que redunda en un ahorro de costes para el acreedor.
  • Procedimiento Ordinario:se decidirán en juicio ordinario según la Ley de Enjuiciamiento Civil de dos maneras:
  1. Por razón de la materia:
  • Derechos honoríficos.
  • Pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, excepto el derecho de rectificación.
  • Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales.
  • Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.
  • Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, excepto las reclamaciones por falta de pago.
  • Acciones de retracto.
  1. Por razón de la cuantía:
  • Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros.

Será preceptivo la representación por medio del procurador y la defensa por medio de un abogado, siendo competencia de los Juzgados de Primera instancia.

CALCULO Y FINIQUITOS
  • Tras la decisión de la empresa o de su empleador de extinguir su relación laboral, usted se encuentra en un momento que probablemente no sea el adecuado para ponerse a hacer cálculos o tampoco sepa si la liquidación que le ofrecen es la correcta.

    Es muy importante que usted ante la duda esté disconforme con el contenido de los documentos que le entreguen al terminar su vínculo laboral y nosotros se los podamos revisar.

    El paso posterior y obligatorio es acudir a un Servicio de Mediación y Arbitraje para intentar conciliar con la otra parte, sea usted empresa o trabajador.

PROCESOS DE INCAPACIDAD
  • Incapacidad Permanente:

    Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido

    Grados: están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

    · Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
    · Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
    · Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
    · Gran invalidez.

    Los Directores Provinciales del INSS considerarán el dictamen-propuesta de incapacidad permanente (preceptivo, no vinculante), emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y, una vez comprobados el resto de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación, procederán a dictar la correspondiente resolución aprobatoria o denegatoria, así como el grado de incapacidad reconocido en caso de resolución aprobatoria, sin estar vinculados por las peticiones de los interesados, en un plazo máximo de ciento treinta y cinco días, computados desde la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos de oficio o de la recepción de la solicitud en el INSS en los demás casos. Si la resolución no se dicta en el plazo señalado, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, por lo que se inicia el plazo para plantear la reclamación previa a la vía jurisdiccional. Dichas resoluciones son inmediatamente ejecutivas.

    El procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente y a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes, se iniciará:

    a) De oficio, por propia iniciativa de la Entidad gestora, o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

    b)  A instancia del trabajador o su representante legal.

    c)  A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

    A efectos de revisión del grado de incapacidad reconocido estarán legitimados para instarla, además de las personas y entidades referidas en el apartado anterior, los empresarios responsables de las prestaciones y, en su caso, quienes de forma subsidiaria o solidaria sean también responsables de las mismas.

JUBILACIÓN
  • La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

    Desde nuestro despacho no sólo pensamos en los que están trabajando sino en los que ya lo han hecho durante mucho tiempo y quieren darse un respiro y disfrutar del resto de su vida.

    Revisamos su vida laboral, sus condiciones personales y la edad en la que pide la jubilación y por otro lado revisamos los Convenios Bilaterales en ámbito internacional para ver el complemento de la pensión que le corresponde.

    Convenios bilaterales con Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela.

    presa aumenten.

PRESENTACIÓN INSPECCIÓN TRABAJO
  • La normativa española de prevención de riesgos laborales establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe de investigar todos aquellos accidentes que sean calificados como graves, muy graves y mortales y también aquellos accidentes calificados como leves que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario (artículo 9.1,d) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, LPRL).

    SERVICIOS PRESTADOS:

    • Servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos. Los ámbitos de estos servicios vienen referidos a las siguientes materias:

    · Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
    · Prevención de riesgos laborales.
    · Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la seguridad social.
    · Normas sobre obtención y disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social así como de las mejoras voluntarias u otros sistemas complementarios voluntarios establecidos en convenios colectivos.
    · Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
    · Normas en materia de colocación, empleo y protección por desempleo; emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros; formación profesional ocupacional y continua; empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados de empleo.

    • Servicios de asistencia técnica.

    · Información, asistencia y orientación general a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
    · Asistencia técnica a las entidades y organismos de la Seguridad Social cuando les sea solicitada.
    · Información, asistencia y colaboración con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de las normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
    ·  Realización de informes técnico-laborales a instancia de los órganos judiciales laborales.

    • Servicios de arbitraje, conciliación y mediación. En todo caso, para la realización de actuaciones de la ITSS debe existir aceptación de las partes afectadas por el conflicto laboral o la huelga.
    • Actuaciones inspectoras derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

    · Requerimientos o Actas de advertencia cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
    · Inicio de procedimientos sancionadores mediante la extensión de Actas de Infracción.
    · Inicio de procedimientos liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica de Actas de liquidación.
    · Inicio de procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
    · Inicio de procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de Seguridad Social que corresponda.
    · Propuesta ante los Organismos competentes para la suspensión o cese de prestaciones sociales si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.
    · Propuesta ante el Organismo competente del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
    · Propuesta de recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el caso de empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laboral.
    · Orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
    · Comunicación a los Organismos competentes los incumplimientos que se comprueben en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.
    · Formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social de acuerdo con la normativa aplicable.

RECURSOS HUMANOS
  • Optimizamos el esfuerzo y los beneficios de su empresa.

    ¿En muchas ocasiones se ha preguntado cuál es la razón por la que recibe tantas sanciones y por la que los trabajadores no paran de quejarse de sus nóminas? ¿Se ha dado cuenta que más de un Impuesto ha sido presentado fuera de plazo? ¿Sus proyectos no están preparados en el tiempo y plazo que usted requiere?

    Quizás la gestoría con la que está trabajando no es la adecuada o quizás no tienen en cuenta todos los detalles como a usted le gustaría. A veces es necesario coger las riendas de su negocio y ver lo que el tiempo se lleva mientras el trabajo diario no sale como uno espera. La solución está en encontrar a una persona que desarrolle dicha labor: un experto en organización laboral que gestión:  tiempo, recursos y ello conlleve que los ingresos de la empresa aumenten.

  • a propia imagen, y las que pidan tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, excepto el derecho de rectificación.
  • Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales.
  • Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.
  • Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, excepto las reclamaciones por falta de pago.
  • Acciones de retracto.
  1. Por razón de la cuantía:
  • Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros.

Será preceptivo la representación por medio del procurador y la defensa por medio de un abogado, siendo competencia de los Juzgados de Primera instancia.

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