SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LAS RESIDENCIAS TEMPORALES DE EXTRANJEROS

 

El pasado martes 20 de junio, ha sido publicada por la página oficial del Poder Judicial de España, la noticia que señala que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declaró la NULIDAD DE PLENO DERECHO de lo dispuesto en el artículo 162.2º-e) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social:

“Artículo 162. Extinción de la autorización de residencia temporal

La extinción de la autorización de residencia temporal, salvo en los supuestos específicamente regulados en otros artículos de este capítulo, se producirá de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

 

  1. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
  2. e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año…”

De acuerdo al criterio del TS el referido artículo adolece de un vicio de nulidad absoluta dado que además de limitar sin fundamento la libre circulación de los extranjeros que tengan residencia temporal en España, el reglamento no tiene el rango legal suficiente para ordenar una restricción de esa magnitud.

Indica y recalca además la Sala que no existe en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social sustento normativo para la precitada disposición del Reglamento contenido en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como tampoco lo cubre ninguna directiva de la Unión Europea.

En el caso discutido se extinguía la residencia temporal de una mujer que había estado fuera de España por un tiempo superior a seis meses quien estando en desacuerdo con la extinción, recurre la decisión de la Sub – Delegación de Gobierno de Girona, alegando que sus ausencias se debieron a un asunto médico.

El recurso fue desestimado tanto por la Sub- Delegación de Gobierno y también por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

No obstante es el Supremo el que estima su pretensión considerando que la norma base para la extinción, siendo de carácter reglamentaria, no puede imponer limitación u obligaciones que no se estipulan en leyes de mayor jerarquía.

Esta sentencia daría lugar a una inminente nulidad del citado artículo 162, beneficiando a los extranjeros que estando en posesión de una autorización de residencia temporal, por motivos personales, de negocios o profesionales deben ausentarse de España por más de seis meses en un período de un año.

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