RESUMEN DE NOTICIAS EXTRANJERÍA / OCT. 2020

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS

Esta residencia concede la permanencia regular en España a aquellos extranjeros que siendo estudiantes deseen cambiar su estado de “estancia” por estudios a residencia.

Aunque no es una modalidad de residencia nueva, es poco conocida y sin embargo representa una opción efectiva no solo para vivir sino para trabajar en España.

Dentro de los requisitos característicos de esta autorización se encuentra haber cursado estudios superiores con la obtención del título respectivo en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud del permiso, entendiendo por estudios superiores los estudios universitarios, máster o doctorado, se incluye enseñanza deportiva superior, formación profesional de grado superior y enseñanzas artísticas y plásticas superiores.

El otro requisito fundamental es contar bien con un Convenio de Prácticas o con un Contrato en Prácticas.

Con la Autorización para Prácticas se puede trabajar ya que permite firmar un contrato en esas condiciones siempre que la actividad guarde relación con los estudios realizados o en proceso de culminación, bien sea en el extranjero o en España.

Este permiso puede solicitarse sin importar que el interesado se encuentre en España o en otro país, como dijimos anteriormente lo primordial es que el título se haya obtenido en los dos años anteriores a que se haga la petición de la autorización.

Es un tipo de residencia que a diferencia de la estancia por estudios su duración en el tiempo es computable al tiempo mínimo exigido para solicitar nacionalidad española, asimismo al ser un procedimiento más sencillo para la empresa de acogida tanto en gestión como en su presentación, resulta más fácil encontrar un empresario que muestre una buena disposición a realizar contrataciones de este tipo.

El aspecto desfavorable de esta residencia implica que sólo podrá ser renovada una vez y que el salario a percibir durante el primer año será del 60% de acuerdo a la categoría profesional que se tenga y del 75% durante el segundo año, siempre en función del convenio colectivo aplicable.

TARJETA DE RESIDENCIA COMUNITARIA PARA EXTRANJEROS PADRES DE MENORES CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha emitido el 20/09/2020, las Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la unión, incluidos españoles.

En resumen, se determinan dos supuestos.

PRIMERO: Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España.

Los padres nacionales de un tercer país (extranjeros no comunitarios), de un menor nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, podrán solicitar Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE, con vigencia de 5 años siempre y cuando demuestren además del vínculo con el menor, estar en posesión de un seguro de enfermedad con cobertura total de riesgos y recursos económicos suficientes.

Se evaluarán los siguientes requisitos:
  1. La identidad del solicitante mediante la presentación del pasaporte en vigor
  2. La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentre en España.
  3. c) El cumplimiento de los requisitos del artículo 7 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En concreto, se destaca la necesidad de acreditar para sí mismo y para los miembros de su familia de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social.

En caso que el progenitor solicitante no cumpla con alguno de los requisitos exigidos, es posible la concesión de una autorización de residencia por arraigo familiar, eliminándose la interpretación sobre el límite temporal del arraigo familiar, siendo posible prorrogar esta autorización anualmente las veces que sea necesario, siempre en consonancia con el interés superior del menor.

Asimismo, mientras esté en vigor la residencia por arraigo, podrá solicitarse la Tarjeta de Familiar de Comunitario en caso que el padre logre demostrar bien los recursos económicos o que se encuentra trabajando.

Estas solicitudes de tarjeta de familiar de comunitario darán a los progenitores permiso para residir y trabajar, con una vigencia de 5 años.

SEGUNDO: Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española.

En este caso se verificará para su concesión:

  1. La identidad del solicitante mediante la presentación del pasaporte en vigor. En caso de que esté caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación. b) La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española. c) El hecho de que la denegación de la autorización implicaría que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.
  2. La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española.
  3. El hecho de que la denegación de la autorización implicaría que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.
  4. Que tal autorización no supone un riesgo para el orden o la seguridad públicos, haciendo de esto una interpretación estricta, que atienda al principio de proporcionalidad y se base exclusivamente en la conducta personal del interesado (no meros antecedentes penales).

CONTRATACIÓN DE PERSONAL SANITARIO POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El 29 de septiembre de 2020 ha sido aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto – Ley  29/20 de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Este decreto permite a las Comunidades Autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria realiza de forma excepcional la contratación de personal para enfrentar la crisis generada por el Covid – 19 que continúa afectando al país.

El artículo 2 estipula la contratación a tenor de lo siguiente:

“Artículo 2. Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo.
  1. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación por las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad, del siguiente modo:
  2. a) Podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, los profesionales de cualquier titulación que realizaron las pruebas selectivas 2019/2020 de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza.

En caso de que se trate de personas extranjeras, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, aun cuando no hubiesen obtenido dicha plaza.

  1. b) Podrán ser contratados los profesionales sanitarios con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Especialista en Ciencias de la Salud, siempre que el Comité de Evaluación les haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

El periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de Especialista.

  1. El contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.”

Con esta normativa se crea la posibilidad de contratación para los profesionales que teniendo licenciatura, grado o alguna diplomatura pero que su titulación no ha sido reconocida para ejercer funciones de acuerdo a una especialidad.

Así, se permite contratar a quienes por ejemplo hayan realizado la convocatoria 2019-2020, que superaron la puntuación mínima pero que no obtuvieron plaza.

También es posible la contratación de sanitarios que cuenten con un título de especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea, cuando el Comité de Evaluación emita un informe – propuesta según lo establece el artículo 8 letras b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SEÑALA QUE NO PODRÁ NEGARSE LA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO POR TENER ANTECEDENTES PENALES

El 03/09/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, ha sentenciado en dos casos de Barcelona que la residencia de larga duración no puede negarse automáticamente sólo porque el solicitante posea antecedentes penales.

En los casos señalados, a los extranjeros interesados se les había denegado la residencia solicitada por que tenían antecedentes penales.

La denegatoria ha sido llevada hasta los juzgados, y en resumen se ha elevado a consulta el Tribunal de Justicia si la directiva relativa a los nacionales de terceros países residentes de larga duración es opuesta a la normativa española, de acuerdo a la que es posible la denegación de la residencia de larga duración por la existencia de antecedentes.

Ha reiterado el TJUE que ante la circunstancia de registros penales deben evaluarse varios elementos, como son la magnitud del delito y si la persona representa un peligro para la seguridad u orden público, igualmente los vínculos que pueda tener con el Estado miembro.

Por ello, la denegatoria por posesión de antecedentes de cualquier especie no opera de forma inmediata, solo por tenerlos, hace falta una valoración exhaustiva para no condenar socialmente a alguien que seguramente ya ha cumplido la condena que le corresponde.

Se extrae de la sentencia del Tribunal de Justicia Sala Cuarta:

“En los asuntos acumulados C‑503/19 y C‑592/19,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 17 de Barcelona (C‑503/19) y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Barcelona (C‑592/19), mediante autos de 7 de junio de 2019 y de 15 de julio de 2019, recibidos en el Tribunal de Justicia el 2 de julio de 2019 y el 2 de agosto de 2019, respectivamente, en los procedimientos entre

UQ  (100-503 / 19),

SI  (C – 592/19)

y

Subdelegación del Gobierno en Barcelona, 

41    De ello se deduce que las autoridades competentes de un Estado miembro no pueden considerar automáticamente que procede denegar el estatuto de residente de larga duración al nacional de un tercer país por motivos de orden público, con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/109, por el mero hecho de haber sido condenado por un delito [véase, por analogía, la sentencia de 12 de diciembre de 2019, G. S. y V. G. (Amenaza para el orden público), C‑381/18 y C‑382/18, EU:C:2019:1072, apartado 65].

43      A la luz de todas las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/109 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales de este, que establece que puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en dicho Estado miembro por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último.”

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