Estas son las últimas noticias de interés.

CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA.

En fecha 23 de noviembre del presente año, España aprobó en Consejo de Ministros un Convenio que permite estar en posesión de nacionalidad española y la francesa.

Este convenio de doble nacionalidad que solo existía en forma similar para países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial y Filipinas, es visto como excepcional por tal motivo y tiene como finalidad suprimir para los franceses la exigencia que les obligaba a renunciar a su nacionalidad de origen para adquirir la española y viceversa.

Al respecto encontramos la base legal de tales convenios la Constitución española, específicamente el artículo 11. 3 que señala:

“El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen”.

El convenio solo determina que no es necesaria la renuncia a la nacionalidad del extranjero (español o francés según corresponda) para adquirir la nueva nacionalidad, sin embargo, no modifica el resto de requisitos para la obtención de la nacionalidad española como por ejemplo el plazo de residencia mínima que sigue siendo de 10 años.

Por su parte el Gobierno Francés ve la firma como una buena señal de fraternidad entre ambos países, dado que la aprobación del convenio es considerada un símbolo claro de unión y solidaridad con repercusiones positivas a nivel cultural, social y económico.

CIUDADANOS DE PAÍSES QUE TIENEN ACCESO A LA UNIÓN EUROPEA

Como ya se conoce, siguen activas las restricciones de entrada a la Unión Europea como medidas para controlar que siga propagándose el COVID-19.

El 27 de noviembre fue publicada en el BOE la Orden INT/1119/2020, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Los países que hasta ahora pueden viajar a España según el BOE:

“Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

1. Argelia.

2. Australia.

3. Canadá.

4. Georgia.

5. Japón.

6. Marruecos.

7. Nueva Zelanda.

8. Ruanda.

9. Corea del Sur.

10. Tailandia.

11. Túnez.

12. Uruguay.

13. China.”

La orden está vigente desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser objeto de nuevas modificaciones de acuerdo al progreso o remisión del virus así como de las estadísticas internas de cada país y las recomendaciones dictadas por a Unión Europea en ese sentido.

Esta lista se ha realizado en función de estudios basados en la situación sanitaria de cada país y cómo ha ido evolucionando en estos el número de contagios, así como las probabilidades de nuevos casos y en función de los resultados se estima un país con la cualidad de más o menos seguro, para así prevenir en lo posible “importar” más casos de los que ya existen dentro del territorio español.

QUÉ DEBEN HACER LOS CIUDADANOS BRITÁNICOS PARA SEGUIR TRABAJANDO DE FORMA REGULAR EN ESPAÑA

Con la inminente llegada del Brexit a partir del 01/01/2021, los ciudadanos del Reino Unido que se encuentran como residentes en España teniendo un Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea, se plantean dudas respecto a cómo será de ahí en adelante su condición dentro España. De acuerdo a la situación que posea el ciudadano británico existen distintas opciones:

  • Ciudadanos británicos que ha residido en España por más de 5 años. En este caso, los británicos que tengan un mínimo de 5 años con el certificado de registro de la Unión Europea que les habilita a residir y trabajar en España, podrán solicitar la Residencia Permanente que les autorizará a residir y trabajar por 10 años.
  • Si han obtenido el Certificado de registro de la Unión Europea antes del 06/07/2020, desde esa fecha y hasta el 31/12/2020 los ciudadanos del Reino Unido así como sus familiares que cuenten con una Tarjeta de Familiar de Comunitario que aún no tengan el plazo de 5 años necesarios para solicitar la tarjeta de residencia permanente,  conservarán sus residencia en las mismas condiciones, sin embargo deben tramitar en la policía de extranjería correspondiente una nueva tarjeta asociada al acuerdo de retirada (Brexit), trámite creado especialmente para este supuesto.
  • En caso que el ciudadano británico no ha obtenido residencia antes del 06/07/2020, tiene todavía la opción de solicitar el Certificado de registro de la U.E. desde esa fecha y hasta el 31/12/2020, en la oficina de extranjería que le corresponda de acuerdo a su domicilio o donde pretenda establecerlo, una vez aportada la documentación requerida de manera telemática.
  • En el supuesto que desee tramitar residencia en España a partir del 01/01/2021, deberá hacerlo por los supuestos del régimen general, dado que habrá concluido el plazo de transición establecido a esos efectos. Las vías en régimen general de extranjería para los empleados por cuenta ajena serían:
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, siendo el requisito principal que el Sistema Nacional de Empleo permita la contratación porque el cargo a ocupar sea de difícil cobertura en España o que el trabajador se encuentre dentro de los supuestos de exención del Sistema y se permita la contratación sin distinción de tipo de empleo.
  • Permiso de residencia y trabajo para persona altamente cualificado, este tipo de residencia exige que el trabajador posea formación en un área especializada vinculada directamente al puesto a ocupar y la oferta implica un salario superior al habitual, ya que se trata de la contratación de alguien con mayor preparación académica para el puesto.

El Brexit es un tema que seguirá siendo noticia respecto de la regularización de los ciudadanos británicos en España, que si bien muchos han tomado las medidas previas, otros tantos tendrán que realizar algún procedimiento adicional para mantener su estatus de residente y trabajador en España.

INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE UNA SENTENCIA PENAL FIRME SERÁN IMPRESCRIPTIBLES

Ha trascendido el pasado 14 de diciembre que la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Pleno, deja nueva jurisprudencia en la que se determina que las indemnizaciones y responsabilidades civiles emanadas de una sentencia penal firme no prescriben.

La sentencia ha tenido como ponente al Magistrado Eduardo Porres, y se ha llegado al referido criterio luego de ser analizado por la Sala un recurso de una persona que fue condenada por un Tribunal Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona en el año 2001 donde una parte de la condena fue el pago de indemnización en concepto de responsabilidad civil por daños y perjuicios por la comisión de un delito de incendio forestal.

Pasados 15 años sin que se hubiera efectuado el pago la misma Audiencia Provincial decreta la prescripción de la responsabilidad civil, siendo recurrida la resolución en la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña, quien revoca dicha resolución, estimando de imprescriptible la acción civil.

El condenado recurre en el Supremo quien confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, indicando: “Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”.

Explica la Sala que había diversidad de criterios en este sentido, más aún con el cambio legislativo respecto a las prescripciones, lo que generaba discordias de interpretación aplicándose indistintamente plazos de prescripción de 15 años, de 5 años o la no prescripción de dicho plazo.

Esta revisión jurisprudencial es acogida para proteger los derechos de las víctimas en procedimientos penales, quienes necesitan de una tutela de sus intereses hasta la etapa de ejecución y de la forma más favorable a su efectividad, mencionando además que los pronunciamientos civiles derivados del procedimiento penal son ejecutables de oficio, lo que conlleva a que no tenga sentido que se aplique un plazo de prescripción ni caducidad, ni que haga falta presentación de demanda a instancia de parte para la efectividad de la sentencia.

Concluyendo que estando firme una sentencia penal, la ejecución de la condena con inclusión de las indemnizaciones civiles debe continuar hasta que se concrete su cumplimiento pleno a favor de la víctima sin que sea de aplicación los plazos que contemplan los artículos 518 de la LEC y 1964 del Código Civil.

EN SERRANO ANTÓN ABOGADOS TENEMOS INFORMACIÓN DE ACTUALIDAD PARA OFRECERLE EL MEJOR ASESORAMIENTO LEGAL

 

¿DUDAS? ¿CONSULTAS?

LLÁMANOS:         (+34) 691062988

ESCRÍBENOS:     info@serranoantonabogados.es /Déjanos tu mensaje

SÍGUENOS EN FACEBOOK. 

Sígueme en

Si te ha gustado, comparte este artículo