Cuando transitamos por las calles de España, en algunas ciudades en mayor medida que otras, vemos la circulación constante de patinetes eléctricos.

Este auge en su uso ha generado accidentes que derivan en procedimientos judiciales difíciles de debatir debido a la ausencia de una normativa nacional que regule de manera unificada cuándo es necesario por ejemplo tener carnet para conducir y un seguro de responsabilidad civil.

Generalmente los patinetes eléctricos deben circular por el carril bici a una velocidad prudente que no ponga en riesgo a otros usuarios de la vía pública.

Lo primordial es usar la sensatez y de ser posible colocarse cascos protectores. En ciertas comunidades autónomas como Madrid o Valencia se han establecido regulaciones en la materia.

Son tan diversas las posiciones al respecto, que existe un caso llevado hasta la Audiencia Provincial de Murcia donde un usuario de estos patinetes es absuelto por uno de los delitos contra la seguridad vial (circular sin carnet), al considerarse que existían dudas sobre si el patinete podía verse como vehículo ciclomotor.

En contraposición a esta decisión, en Vigo un Juzgado Contencioso Administrativo emite sentencia donde se confirma la multa impuesta al demandado, un conductor de patinete eléctrico que iba en dicho vehículo sin seguro, alegando el juzgador que se trataba de un vehículo incluido en la categoría de ciclomotor y para su circulación se exige estar en posesión de seguro.

Al no existir una normativa global para todas las ciudades, la Dirección General de Tráfico publicó instrucciones con medidas básicas relativas al uso de patinetes eléctricos, dejando en los Ayuntamientos la potestad de emitir los reglamentos de uso en sus jurisdicciones. En Madrid la edad mínima para ir en patinete eléctrico (que no se considera un juguete) es de 15 años.

Para aclarar dudas, un vehículo de movilización personal (VPM) según las instrucciones de la DGT, es aquel de una o más ruedas, de una sola plaza y que su movilidad dependa exclusivamente de motor eléctrico cuya velocidad máxima esté entre 6 y 25 km/h.

Citamos aquellas conductas relacionadas con el uso que se consideran como sancionables y pueden ser objeto de denuncia:

  • Alcohol y drogas

    . Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).

En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.

Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

  • Uso de teléfono móvil

    . Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 18.2 del RGC).

  • Auriculares

    . También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 18.2 del RGC).

  • Casco y otros elementos de protección

    . A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales,

     ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.

  • Sin pasajero

    . Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).

  • Prendas reflectantes o sistema de alumbrado

    . Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)

  • Paradas y estacionamientos.

     Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.

  • Sanciones a menores

    . En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

Respecto al permiso de circulación solo es obligatorio para los patinetes que puedan obtener una velocidad superior a los 25 km/h, dado que después de esa velocidad según el reglamento europeo sobre homologación de vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, son asimilados a un vehículo ciclomotor.

En ese sentido el máximo de velocidad y la instrucción respectiva que exista en esa localidad, serán fundamentales para determinar la exigencia de contratación de seguro y licencia, lo que sí es cierto es que de ocurrir algún percance en el manejo de estos vehículos con o sin seguro, habrá que responder por los daños causados, bien sea el responsable directo o sus representantes legales en caso de tratarse de un menor de edad.

Si es el caso que estás en posesión de un vehículo con velocidad mayor a los 25 km/h no tener seguro puede acarrear multar de 600 € a 3.000 €, y la circulación sin carnet puede ocasionar sanción de 500 €.

 

 

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