MEDIDAS ADOPTADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN CUANTO A ACTUACIONES EN ORGANISMOS PÚBLICOS Y PLAZOS PROCESALES POR EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19)

En nuestro despacho de abogados entendemos la ALARMA creada en estos días sobre el CORONAVIRUS . Vamos a intentar teneros informados de todas las noticias y novedades que haya y rogamos cualquier duda , os pongáis en contacto con nosotros .:

www.serranoantonabogados.es y tlf : 691062988  . ABOGADA : LARA SERRANO ANTÓN

 

1.DÍAS INHÁBILES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Debido al estado de emergencia de importancia internacional en materia de sanidad decretada por la Organización Mundial de la Salud, el pasado 13 de marzo la Comunidad de Madrid ha emitido el Boletín Oficial nº 63 en el cual se establece como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y 26 de marzo de 2020 (ambos inclusive), siendo aplicable a los plazos que se computen en meses, pudiendo ser prorrogado dicho lapso.

2. SUSPENSIÓN DE SISTEMA DE CITAS PREVIAS Y ANULACIÓN DE CITAS PRESENCIALES EN OFICINAS DE EXTRANJERÍA Y OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

La concurrencia de personas en Oficinas de Atención al Ciudadano, Registros Civiles, Comisarías de Policía y Oficinas de Extranjería, ocasionó que por prevención dichos trámites presenciales quedarán suspendidos durante el estado de alerta.

Así el 13 de marzo en medio de la incertidumbre por falta de algún comunicado oficial, estas instituciones empezaron por restringir el acceso a sus instalaciones, hasta que ya se hizo oficial la suspensión de atención al público, dando prioridad a la prestación de servicios e información vía telefónica, por medios electrónicos y a aquellos trámites que por su especial urgencia no puedan ser pospuestos y dicha circunstancia pudiera demostrarse.

El área de extranjería es una de las que más afectadas se ha visto, dado que tanto las Oficinas de Extranjería como la Dirección General de la Policía en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han cancelado de manera inmediata la recepción presencial de solicitudes y la expedición de documentos, suprimiendo el servicio de cita previa a esos efectos y anulando las citas previamente concertadas para los próximos días, atendiendo únicamente los casos de documentos urgentes y que sean debidamente justificados.

Hasta la fecha no han sido reprogramadas automáticamente las citas, estando a la espera de próximas instrucciones respecto al restablecimiento del servicio.

3. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (SMAC) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, a través del servicio de mediación, arbitraje y conciliación, ha establecido medidas organizativas, de las que destacamos:

  • Se mantiene el registro presencial de papeletas de conciliación exclusivamente para los actos sujetos a caducidad procesal, esto es, reclamaciones por despido y por sanciones. No obstante, se advierte de la posibilidad de su presentación telemática. Cualquier otra solicitud de conciliación (sujeta a plazo de prescripción y no de caducidad, esto es, reclamaciones de cantidad y otros derechos) se presentará obligatoriamente por registro telemático o correo postal.
  • No se citarán reclamaciones sujetas a plazo de prescripción (cantidad y otros derechos) en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación.
  • Para no obligar a las partes a acudir a dependencias públicas y evitar aglomeraciones se suspende la celebración de los actos de conciliación citados.
  • Excepcionalmente, con la finalidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores, las partes podrán solicitar que se mantenga la celebración del acto de conciliación, en aquellos supuestos que eviten de forma efectiva la vía judicial, valorándose estos casos en atención a las circunstancias que concurran por la Dirección General de Trabajo. Los que estén interesados en esta opción podrán en su fecha y hora originaria.

4. SUSPENSIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES Y PLAZOS PROCESALES

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión extraordinaria acordó la suspensión en todo el país de actuaciones judiciales pautadas, así como de los plazos procesales.

Para garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a la justicia y resguardo de derechos de orden constitucional, el CGPJ, Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado acuerdan que se mantenga la ejecución de las siguientes actuaciones:

  • Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
  • Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
  • La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.
  • Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  • El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 CC (en peligro de muerte).
  • Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
  • Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  • Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  • En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
  • En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
  • En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
  • El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

5. SERVICIO DE REGISTROS Y NOTARÍAS

Dado el carácter público de las Oficinas de Registro y Notariales, estas no podrán cesar en sus servicios de forma total, tal y como han señalado el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores, se han aprobado una serie de medidas para garantizar la prestación del servicio.

Respecto al uso del Registro, solo se podrá acceder principalmente de manera on – line o vía telefónica y requerir información través de la página web.

En cuanto a las Notarías, la recomendación es prácticamente la misma, si solo se trata de solicitar información, se prioriza uso de medios telefónicos o electrónicos, debiendo los usuarios de abstenerse a acudir sin haber concertado cita previa.

Demostrada la necesidad y urgencia del servicio, se prestará en atención a estas medidas:

  • No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como intérpretes o testigos.
  • La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial. En cualquier caso, esa actuación notarial se extenderá el tiempo imprescindible, como medio de garantizar la finalidad expuesta en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.
  • En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.
  • Para garantizar la prestación del servicio público notarial, el notario establecerá en su notaría, de ser ello posible atendido el número de empleados, turnos para esto, de conformidad con la legislación laboral.
  • El notario facilitará, a tal efecto, a sus empleados un documento a modo salvoconducto que les permita justificar que acuden a su puesto de trabajo.

6. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RELACIONADOS CON EL COVID-19. MEDIDAS RECOMENDADAS

Bajo las circunstancias de sanidad actuales y el estado de emergencia, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) el 12/03/2020 ha publicado un informe que se centra en el tratamiento de los datos de salud, determinando que ese tratamiento será considerado lícito siempre que se someta al cumplimiento de los principios y obligaciones contemplados en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.

Este Reglamento estipula las normas necesarias de cómo deben ser tratarse los datos personales en circunstancias de emergencia sanitaria como la actual, destacando el informe que la protección no debe utilizarse para obstaculizar ni limitar la efectividad de las medidas sanitarias o de otra índole que tomen las autoridades para contener la propagación de virus.

El informe destaca que el RGPD reconoce en su Considerando 46 como base jurídica para el tratamiento lícito de datos personales en casos excepcionales, como el control de epidemias y su propagación, la misión realizada en interés público (art. 6.1.e) o los intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d), sin perjuicio de que puedan existir otras bases como, por ejemplo, el cumplimiento de una obligación legal (para el empleador en la prevención de riesgos laborales de su personal). Estas bases jurídicas permiten el tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados.

En esencia el informe destaca que los tratamientos de datos personales, aún en estas situaciones de emergencia sanitaria, deben seguir siendo tratados de conformidad con la normativa de protección de datos personales (RGPD y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), ya que estas normas han previsto esta eventualidad, por lo que le son de aplicación sus principios, y entre ellos el de tratar los datos personales con licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, principio de exactitud, y el principio de minimización de datos. Sobre esto último, se hace una referencia expresa a que los datos tratados habrán de ser exclusivamente los limitados a los necesarios para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender dicho tratamiento a otros datos personales no estrictamente necesarios para dicha finalidad.

Por otra parte, en su propia web la AEPD hace una serie de recomendaciones para evitar ser engañados por los ciberdelincuentes quienes puedan aprovecharse del estado de emergencia:

  • Mantente informado mediante fuentes oficiales y confiables, acudiendo directamente a las webs de las instituciones o medios de comunicación, nunca a través de un enlace proporcionado en un mensaje o en un email.
  • Verifica la dirección de correo electrónico remitente del mensaje y también el enlace web al que te remite el mensaje. A veces, resulta obvio que la dirección web no es legítima, pero otras veces los ciberdelincuentes son capaces de crear enlaces que se parecen mucho a las direcciones legítimas.
  • Ten cuidado con las solicitudes de datos personales a través de webs a las que has llegado siguiendo un enlace contenido en un mensaje o correo electrónico. Mejor accede directamente a la web de esa organización.
  • Fíjate bien en el contenido del mensaje, sospecha de mensajes con faltas de ortografía, errores gramaticales y saludos genéricos sin aportar ningún dato tuyo como “Estimado ciudadano” o “Estimado paciente”.
  • Sospecha mucho más si además el contenido del mensaje te urge a realizar cualquier tipo de acción cuanto antes, con una urgencia injustificada.
  • Ante una situación de riesgo es más importante que nunca guardar la tranquilidad y reflexionar antes de actuar o tomar decisiones precipitadas.
  • Si, aún siguiendo estas recomendaciones no has podido evitar caer en el engaño, se pide contactar con la Oficina de Seguridad de Internauta dependiente del INCIBE para obtener asesoramiento sobre cómo actuar para minimizar los posibles daños.

Hay que destacar que mientras dure el estado de alerta, en principio decretado por 15 días, las autoridades gubernamentales seguirán tomando nuevas medidas y decretando lineamientos tendientes a contener la propagación del COVID -19, por lo que se recomienda estar atentos a las comunicaciones respectivas

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