Recientemente el Ministerio de Asuntos Exteriores en colaboración con el Ministerio del Interior en España ha aprobado una nueva medida que solucionará el problema que se ha presentado bajo el escenario del COVID-19 donde personas extranjeras no habían podido reunirse con sus parejas comunitarias o españolas.

Aunque persisten las restricciones para el ingreso a España de personas extranjeras, les está permitido el acceso a los residentes legales con permiso de residencia y ahora con estas medidas también a las parejas de nacionalidad extracomunitaria, siempre que puedan demostrar que tienen a su pareja en España, que éste es español o comunitario y que su intención es reencontrarse o vivir juntos.

El procedimiento comienza contactado al Consulado Español de la residencia del extranjero, allí debe presentar su petición de autorización de entrada a España acompañada de la documentación válida que evidencie la existencia de la relación y que dicha autorización se hace con la única finalidad de la reunión con la pareja.

Una vez se evalúen los requisitos presentados (por el Ministerio del Interior), se emitirá la resolución pertinente.

De ser favorable, el Consulado Español se encargará de expedir una certificación que facilitará el ingreso al extranjero a España.

Compartimos el cartel oficial publicado por el MAEC en su página de Twitter:

 

CIUDADANO COMUNITARIO

 

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