EMPLEADOS DEL HOGAR DESPIDOS Y DESISTIMIENTO

 

No queríamos dejar de lado a este sector y más ahora que estamos en la situación de alarma existente .El trabajo de dichas personas es muy importante tanto por el cuidado de personas mayores como el de limpieza en hogares .

 

Los empleados del hogar siempre se han caracterizado por ser un grupo de trabajadores con derechos poco reconocidos, no obstante, con el tiempo la normativa del trabajo ha ido equiparando progresivamente su situación, al punto de ser reconocida legalmente como una relación laboral especial, donde los trabajadores domésticos tienen mayor igualdad de derechos respecto al resto de trabajadores con algunas características especiales respecto a la culminación de la contratación.

Debe tenerse en cuenta que para este sector NO EXISTE COBRO DE DESEMPLEO .

TIPOS DE EXTINCIÓN LABORAL :

1. DESPIDO DISCIPLINARIO

Este es uno de los tipos de despido que se puede dar en el caso de los/las trabajadores/as del hogar, también existe la figura del desistimiento por parte del empleador que luego analizaremos.

Para que sea procedente un despido disciplinario deben concurrir ciertas circunstancias o de lo contrario el despido puede tenerse como improcedente y ser reclamado por el trabajador por las vías administrativa y judicial.

Un despido es disciplinario cuando efectivamente el trabajador incumple consciente y voluntariamente con sus obligaciones, bajo esa premisa el incumplimiento ha de ser grave e imputable al trabajador, como por ejemplo dejar entrar a un desconocido al hogar sin autorización del empleador, cometer algún tipo de hurto, el incumplimiento constante e injustificado del horario, entre otros.

La forma del despido en las situaciones referidas en el párrafo anterior, debe dejarse por escrito y ser comunicada de esa forma al trabajador, mencionando detalladamente y de forma inequívoca la falta o faltas que sustentan tal despido, cuando sucedieron, de ser posible la hora y si hay testigos de los hechos deben señalarse, siendo esta formalidad indispensable ya que no se tiene por hecho el despido si se realiza de manera verbal.

Si existiere testigos, no sólo se indicarán en el escrito, sino que preferiblemente se añadirá su declaración sobre lo que conozcan de los hechos desplegados por el trabajador y que se tienen como graves.

En cualquier caso, debe además entregarse el documento de finiquito con el pago de las cantidades que correspondan por la culminación de la relación laboral sin derecho a indemnización.

De igual el trabajador tendrá derecho a reclamar el despido si considera que no son ciertos los hechos alegados por el empleador.

2. DESISTIMIENTO

La culminación de la relación de trabajo para los empleados del hogar puede darse por la intención o voluntad unilateral del empleador cuando éste simplemente decide que no la desea continuar y no tiene necesidad de presentar justificantes ni motivos para ello.

Es ese momento cuando quien emplea no requiere más los servicios del trabajador, puede desistir de la contratación.

Generalmente el desistimiento surge en casos de carencias económicas que impiden seguir sosteniendo el gasto de los pagos salariales, puede ser que han cesado los motivos originarios que dieron pie a la contratación, quizás porque ya no se encuentran a gusto con el desempeño de esa persona; lo importante es que el desistimiento no necesita ser motivado sino simplemente comunicarlo al trabajador y por supuesto cumplir con las indemnizaciones que correspondan.

Los requisitos de procedencia serían al igual que el despido disciplinario, informando por escrito al trabajador y especificar que se trata claramente del DESISTIMIENTO.

REQUISITOS :

  1. Debe figurar la palabra DESISTIMIENTO en la carta a entregar .
  2. Cumplir con un preaviso de 7 días si la relación tiene una duración inferior a 1 año y si ha sido por más de ese tiempo el preaviso será de 20 días, a contarse en ambos casos desde que se haga la entrega de la carta.

Es posible que el empleador no desee seguir teniendo en el hogar al trabajador, en cuyo caso debe abonarle el pago que corresponda por ese plazo

Otro detalle a tener en cuenta es que en los casos que el trabajador labore en jornada completa, durante los días de aviso previo está en el derecho a 6 horas semanales de permiso para la búsqueda de un nuevo empleo.

El empleado del hogar familiar tiene derecho a una indemnización en dinero efectivo, equivalente a 7 días por año trabajado hasta un máximo de 6 mensualidades si el contrato es anterior al 01/01/2012, y 12 días por año trabajado también hasta 6 mensualidades, si el contrato es posterior a esa fecha.

3. FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR

Si ocurre que el empleador fallece, circunstancia más o menos común, ya que existen muchas contrataciones por personas de mayor de edad que están impedidos de hacerse cargo del mantenimiento de sus casas, entonces, para esta situación que pone fin al contrato el trabajador tiene derecho a ser indemnizado con un mes de salario, o, si así lo acordaren,  una subrogación del empleador, cuando los familiares del fallecido tengan la intención de continuar la relación laboral y el trabajador está de acuerdo en ello.

En el escenario que fallezca la persona de quien se hacía cargo el empleado, pero no era quien le tenía contratado sino sus familiares, pudiera ser procedente un desistimiento contractual.

4. TRABAJADORES CON INTERINIDAD

Si el empleado del hogar ejercía sus labores como interno evidentemente el mismo lugar de trabajo era su residencia, lo que genera  que no sólo pierda su empleo con la finalización de la relación laboral, sino que se quede sin hogar.

Para atenuar de alguna forma ese impacto en el trabajador, no está permitido que se le despida por desistimiento ni de forma disciplinaria entre las 17 horas de un día y las 8 horas del día siguiente, para que no tenga lugar de pernocta .

Excepcionalmente podrá hacerse el despido fuera de ese horario si la falta cometida es lo suficientemente grave como para que no sea factible que permanezca en el hogar.

Ya se está despidiendo a empleadas de hogar sin entregarse finiquito u ofreciendo cantidades mínimas por la extinción de dicha relación laboral .

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