AYUDAS DE ALQUILER POR EL COVID 19

¿Cómo gestionar las ayudas del alquiler por el COVID 19?

Tras varias deliberaciones por fin se aprobó en el Gobierno mediante real decreto-ley, ha aprobado un paquete de medidas «para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19«.para aquellas familias que tienen un contrato de alquiler y no pueden pagar el mismo mensualmente

¿Quién puede acogerse a las medidas de las ayudas de alquiler por el COVID 19?

Personas en situación de desempleo, en un ERTE, que hayan tenido que reducir su jornada laboral por motivo de cuidados o cualquier otra circunstancia similar que suponga una pérdida sustancial de ingresos. También puede acogerse a esta ayuda los trabajadores autónomos cuyos ingresos se hayan reducido durante la crisis sanitaria.

Requisitos para las ayudas del alquiler por COVID 19 :

Cumplir el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que el Gobierno ha fijado en  537,84 euros al mes. Es decir, en una familia sin hijos, habría que cobrar 1.613,52 euros brutos al mes (537,84€X3) o lo que es lo mismo: 19.362,24 euros al año en 12 pagas o 22.589,28 euros en 14 pagas.

El límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar. Es decir, el salario bruto anual aumentaría a 1.774,87 euros con un miembro más, en 1.936,22 euros en caso de dos, por ejemplo.

– En caso de familias monoparentales el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo. Es decir, 1.855,54 euros al mes.

– Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el Iprem (2.151,36 euros brutos al mes), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

– El límite del Iprem aumentará a cinco veces (2.689,2 euros al mes) si la arrendataria es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

– La renta del alquiler, sumada a los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) tiene que representar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

No podrán acceder a las ayudas del alquiler por COVID 19 aquellas personas propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España

 

¿Cuáles son las ayudas ofrecidas?

1. Las ayudas para el alquiler de vivienda.

Las ayudas para el alquiler pueden llegar a un importe máximo de 900 euros al mes y hasta el cien por cien del principal, e intereses del préstamo suscrito, y de doscientos euros al mes para diferentes gastos como : mantenimiento, comunidad o suministros básicos con el límite de 100% de los mismos( Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

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2. Suspensión de desahucios.

Suspendidos todos los desahucios sin alternativa habitacional hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma.

3. Prórroga extraordinaria en los contratos de alquiler.

Prórroga extraordinaria y automática de seis meses en los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que expiren durante las medidas especiales de confinamiento de la crisis sanitaria. Se mantendrán los términos y condiciones establecidos para el contrato, por lo que el propietario no podrá subir el alquiler.

4. Distinción entre pequeños y grandes propietarios.

Los pequeños propietarios recibirán la renta de su vivienda de forma íntegra; sin embargo, los grandes tenedores podrán elegir entre: reducir la deuda del inquilino al 50% o reestructurarla en 3 años.

En caso de que se reduzca la deuda del inquilino al 50% será durante la duración del estado de alarma y las mensualidades siguientes si no fuera suficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada por el Covid-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

Si la deuda del inquilino se reestructura con la moratoria del alquiler, se fraccionan las cuotas de la renta durante al menos tres años con la misma temporalidad que la otra opción, y siempre dentro de la vigencia del contrato o sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas sin intereses.

El BOE recoge también que si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos para acreditar su situación de desempleo o la titularidad de una vivienda, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del coronavirus, que le impiden tal aportación.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Cualquier duda , consultar información con nosotros en :

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www.serranoantonabogados.es  tlf: 691062988 . Abogada : Lara Serrano Antón

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