PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LAS EXPULSIONES EXPRESS DE LA SUBCOMISIÓN DE EXTRANJERÍA: ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL ABOGADO

La expulsión de personas extranjeras sin permiso de residencia es uno de los pilares en los que se asienta la política española y europea de gestión de la inmigración irregular. Además de su gran contenido aflictivo, en la mayoría de las ocasiones, la expulsión va precedida de un proceso de restricción de derechos y de privación de libertad de los ciudadanos extranjeros: actuaciones policiales dirigidas a la localización de ciudadanos en situación irregular, detenciones en comisaría, expulsiones sin pasar antes ante un Juez, privación de libertad en los centros de internamiento, etc.

Queda publicado el Protocolo de actuación del Consejo General de la Abogacía.

Cuando un ciudadano extranjero se encuentra en España en situación irregular puede ser expulsado del país y devuelto a su país de origen o de procedencia. Estas expulsiones, llevadas a cabo por la Policía Nacional tras la oportuna detención, deben realizarse cumpliendo ciertas garantías y derechos para el detenido. Sin embargo, aumentan las expulsiones en las que la policía procede a la expulsión durante el plazo de 72 horas que una persona puede estar detenida y que en muchos casos puede suponer una minoración de las garantías legales y de los derechos fundamentales del afectado.

Este tipo de actuaciones se lleva a cabo cuando desde los calabozos de la comisaría el extranjero no ingresa en un centro de internamiento y está exento de la asistencia letrada. Se decide ejecutar una orden de expulsión dictada varios años atrás sin tener en cuenta valoración alguna de su situación personal actual como su arraigo personal, familiar y social. Ante estas actuaciones, se elabora dicho Protocolo por el que la función de los abogados es velar porque la actuación de la administración sea ajustada al ordenamiento jurídico y que los derechos humanos de todas las personas sean respetados. Dicho Protocolo establece que los letrados, en aras a la defensa, deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

* Examinar el expediente, y entrevistarse privadamente con el detenido. La relación entre letrado y defendido está presidida por los principios de independencia y privacidad, por lo que el letrado tiene derecho a reclamar las condiciones necesarias para que esa relación se desarrolle conforme a esos principios, y debe denunciar aquellas intervenciones en que los mismos se impidan u obstaculicen, conforme al art. 537 CP. Tiene derecho a entrevistarse con su defendido a puerta cerrada y con las debidas garantías de ausencia de escuchas o coacciones.

* Recabar toda la información posible del expediente, en especial:

  • Fecha de la resolución de repatriación que se pretende ejecutar (ya se trate de una expulsión, de una denegación de entrada y/o de una devolución) y de notificación.
  • Datos profesionales del Letrado representante en el expediente de repatriación.
  • Pendencia o no de un recurso contra la resolución de repatriación y situación del mismo.
  • Existencia o no de una medida cautelar de suspensión de la expulsión.
  • Conseguir toda la información posible del extranjero, en especial:
    • situación familiar y teléfono de contacto de familiares más cercanos.
    • situación administrativa y judicial.
    • estado de salud.

* Colaboración entre letrados. Si el Letrado que asiste al extranjero en el procedimiento para la ejecución en el plazo de 72 horas no es el mismo que intervino en el expediente que provoca la decisión de repatriación que se pretende ejecutar, deberá:

a) ponerse en contacto inmediatamente con el compañero que asiste al extranjero en el procedimiento administrativo principal, para comunicarle la detención y la posible ejecución de la decisión de repatriación en el plazo de 72 horas.

b) facilitar la información necesaria al compañero que lleva el expediente administrativo para que el mismo pueda presentar los recursos procedentes contra la decisión de repatriación y solicitar la medida cautelar urgente dentro del procedimiento contencioso-administrativo, o esto último si el procedimiento judicial ya está iniciado. En el supuesto de que la medida cautelar ya se haya solicitado y no se haya resuelto, el compañero podrá solicitar la modificación de la medida cautelar urgente o cautelarísima dada la inminente repatriación.

* Recurso contra la ejecución forzosa. En el supuesto de considerar no ajustada a derecho la actuación policial en el procedimiento de ejecución forzosa de la medida de repatriación, y teniendo en cuenta la afectación de derechos fundamentales y libertades públicas -entre otros, art. 19 CE (libertad de circulación); art. 17 (derecho a la libertad personal) y art. 24.2 (indefensión y tutela judicial efectiva)-, se deberá estudiar la interposición de recurso contencioso administrativo por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales (arts. 114 a 122 LJCA) con petición de medida cautelar urgente (art. 130 LJCA).

* Incumplimiento de la obligación de la asistencia de letrado. En caso de que el Letrado tenga conocimiento por cualquier vía de que la Policía incumple su obligación de llamar al letrado de guardia en estos casos o lo llame para comunicarle la inminente repatriación en el plazo de 72 horas sin solicitar la asistencia al detenido, el abogado de guardia es la primera persona legitimada a realizar cualquier actuación en defensa del afectado, como así ha fijado la jurisprudencia constitucional, por lo que debe instar a la Policía a realizar adecuadamente las asistencia al detenido y a entrevistarse con el mismo, advirtiendo de que en caso contrario se podría incurrir en un delito del artículo 537 CP, y acudiendo al Juzgado de guardia en caso de persistir la negativa a la asistencia letrada a los efectos de presentar la oportuna denuncia y “habeas corpus”.

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