Ayer , estuvimos en directo en el programa de Ana Rosa Quintana , Telecinco , Mediaset en el que nos hicieron una entrevista acerca de este asunto . Agradecer nuestra participación en el mismo e informar a los ciudadanos de algunos detalles importantes de esta materia por si tienen dudas .
¿ES LEGAL MULTAR A UN CIUDADANO EN ESTADO DE ALARMA?
¿Tienes alguna multa ó denuncia ya interpuesta por incumplir la normativa y te planteas si hacer un recurso ó no?
¡!Las multas son recurribles y sabemos cómo intentar que anulen la tuya ¡!!
La Abogacía General del Estado cuestiona a través de un informe de fecha 02/04/2020 muchas de las multas que se están imponiendo en España por incumplimiento del confinamiento decretado en el estado de alarma a consecuencia del coronavirus. Sea o no un problema de salud pública regulado por el Gobierno y el Parlamento, esta institución pone en duda la legalidad de algunas de ellas.
No queda muy fundamentado en el Decreto la normativa a seguir para aplicar dichas multas :
- Ley Orgánica 4/2015 , de 30 Marzo ,de protección de la de Seguridad ciudadana “ Ley Mordaza “
- Ley 33/2011 de 4 octubre General de Salud Pública
- Ley 17/2015 de 9 julio , del Sistema Nacional de Protección Civil
- Código Penal
«La conclusión es que la fundamentación jurídica de las sanciones por deambular por la vía pública durante el estado de alarma es apenas existente.”
Es evidente que la interpretación que la Instrucción del Ministerio del Interior ha dado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de que se entienda por desobediencia el incumplimiento de lo que se está denominando confinamiento, es una vulneración de la jurisprudencia sobre desobediencia de la justicia , que señalan que cuando se imputa a un particular debe existir un requerimiento de carácter personal por parte de la autoridad.
1.¿SI ME SALTO EL ESTADO DE ALARMA PUEDO RECURRIR LA MULTA?
Cada una de las multas o resoluciones que se emitan desde Delegación de Gobierno , ya que la mayoría de ellas en el caso de Madrid se están valorando dependiendo de la denuncia correspondiente de la que vengan , habrá que ser examinada con lupa para valorar la motivación jurídica de las mismas y si son NULAS . Muchas de ellas están siendo sancionadas por la Ley de seguridad ciudadana .
Tengamos en cuenta que primero recibimos la propuesta de sanción contra la que el infractor puede desarrollar alegaciones por la vía administrativa .
2.¿SE PUEDE LIMITAR LA LIBERTAD AMBULATORIA Y EL DERECHO DE REUNIÓN Ó CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS?
En R.D.L. 463/2020 de 14 de marzo, indica en su articulo 20 que quienes incumplan o se resistan a las órdenes de la autoridad competente serán sancionados en los términos del artículo 10 de la Ley Orgánica 4/181 de 1 de junio reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
El artículo 10.1 dice
“El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en estas Leyes.”
El Decreto vulnera manifiestamente lo dispuesto en el art. 11 de la LO 4/1981, que señala que mediante el Estado de Alarma se podrá «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas o lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos».
Dicha privación de libertad ambulatoria es propia de un Estado de Sitio ó Excepción .
3.NOTIFICACIÓN DE MULTA Y CUÁNDO ACABA EL PLAZO PARA RECURRIRLA
En el caso de habernos notificado una multa en los días previos al estado de alarma y finalizar el periodo de veinte días para pagar o recurrirla durante esta situación especial, es decir, a partir del 14 marzo, los plazos administrativos se detienen y se vuelve a contar desde la finalización del estado de alarma.
4.VALORACIÓN JURÍDICA
Hay que analizar los hechos que pretenden sancionarse y valorar la tipicidad delictiva de cada uno de ellos para conocer si las sanciones administrativas ó incluso condenas penales deben ser anuladas en su mayoría .
Nos han solicitado al despacho opiniones de distinta índole por diferentes multas obtenidas y analizamos los casos uno por uno de forma individualizada para tomar una decisión adecuada frente a si hacer un recurso ó acogerse a la reducción del 50 % de pago que le ofrecen .
SI HAS RECIBIDO ALGUNA DENUNCIA Ó TE HA LLEGADO LA MULTA A TU DOMICILIO Y DESEAS CONOCER MÁS DETALLES SOBRE ESTA PUBLICACIÓN, ESTAREMOS ENCANTADOS DE ORIENTARTE A TRAVÉS DEL
TLF. 691062988 O AL CORREO ELECTRÓNICO: INFO@SERRANOANTONABOGADOS.ES
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