¿Sabías que dentro de los derechos laborales existe la posibilidad de compatibilizar la vida laboral y familiar?

 

Sí ,  es un derecho que ya estaba estipulado legalmente, y fue ratificado  en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, específicamente el artículo 2 numeral  8, insiste en el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida familiar :

“Ocho.Se modifica el apartado 8 del artículo 34, con la siguiente redacción: 

«8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.

En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días.

Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.

 

En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.”

 

La reforma de la normativa, del derecho a la conciliación de la actividad laboral y  la vida familiar.

La reforma de la normativa supone matices importantes a este derecho:

En primer lugar porque además de poder adaptar el tiempo de jornada y cómo será distribuida, también puede pactarse la forma en que se presta el servicio y cómo se dispone del tiempo (se incluyen los trabajados a distancia u on line) atendiendo a conceptos subjetivos como proporcionalidad y razonabilidad, que serán motivo de debate cuando el trabajador pretenda ejercer su derecho.

En este punto es interesante destacar que anteriormente para invocar el derecho y que se concretara, era necesario que existiese convenio colectivo o algún acuerdo previo (trabajador-empleador).

 

Con la modificación de la norma el trabajador.

Puede dar inicio a una petición formal, individual, autónoma que, aun sin la preexistencia del convenio colectivo, dará lugar a un procedimiento donde se negociará el posible cambio de jornada y las condiciones en que se seguirá prestando el servicio.

De no haber acuerdo deberá el empleador justificar los motivos de la negativa, la cual no pondrá fin del todo a la petición, visto que el trabajador puede plantear su petición ante la Jurisdicción Social.

En resumidas cuentas, el derecho a conciliar de la vida laboral y familiar toma fuerza, orientado a la protección de la institución familiar.

Que no es ningún secreto que la actividad laboral con el paso de los años se ha vuelto absorbente, al límite que las familias tengan que gastarse la mitad de los ingresos en guarderías, extraescolares, cuidadores para los hijos o adultos con necesidad de cuidados, medidas que deben adoptar al contar con menos tiempo para compartir y atender a los suyos.

 

¿Necesitas tiempo para tus hijos? ¿Tienes un familiar que necesita cuidados?

¡Puedes hacer valer tu derecho! 

Ingeniería del cambio

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