Si estás cobrando una prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción (RAI) y te trasladas al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración tu traslado

Es muy frecuente que, después de un determinado tiempo residiendo y trabajando en España quieras viajar a tu país de origen, o a algún otro país, ya sea de vacaciones o bien a buscar un nuevo trabajo y empezar de nuevo en otro lugar .

En muchas ocasiones decidimos viajar cuando, además,  estamos percibiendo una prestación por desempleo, una prestación contributiva o la Renta Activa de Inserción.

En estos casos deberemos informar a la Oficina de Empleo correspondiente para indicar que vamos a viajar y evitar posibles consecuencias (multas, retirada de la prestación, etc.).

CASOS PRÁCTICOS :

* Trasladarse al extranjero por motivos laborales durante un año o más, en caso de percibir prestación contributiva o subsidio por desempleo, o durante seis meses o más, en el supuesto de percibir la Renta Activa de Inserción

Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, se extinguen las prestaciones.

Si estás cobrando la Renta Activa de Inserción y te trasladas al extranjero durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, se extingue.

Si al volver a España te encuentras sin trabajo, NO tienes derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero.

Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la UE/EEE, ni de Australia o Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado. O también puedes solicitar la Renta Activa de Inserción, con independencia del país del que procedas.

* Trasladarse a la UE/EEE o Suiza y seguir cobrando la prestación

Si eres perceptor de prestaciones y has permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y te trasladas a buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, puedes exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.

Para ello debes:

  • Solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Solicitar el documento U2. Se te facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el período de residencia en otro país.
  • Inscribirte como demandante de empleo en el país al que te trasladas, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que dejes de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante tu residencia en España.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en éstos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que acrediten la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretenden desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003 que permite la exportación por un período de tres meses, sin posibilidad de prórroga.

 

 

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