Arraigo para formación , podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.

 

Con la publicación del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que rige la materia de extranjería, se creó una nueva opción de residencia por circunstancias excepcionales.

A los arraigos familiar, laboral y social, se suma uno nuevo: ARRAIGO PARA FORMACIÓN.

Se encuentra estipulado en el artículo 124, numeral 4, señala:

“4. Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.

Particularidades de este arraigo:

Además de haber permanecido dos años continuos en España, tendrá que demostrarse:

 

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o donde haya permanecido los cinco años anteriores a la entrada al país.

 

  1. Compromiso a través de una declaración firmada, de realizar estudios en la modalidad de formación reglada para el empleo o que le permita obtener un certificado de profesionalidad, En ese sentido no serán válidos cualquier tipo de estudios. La indicación de estudios que no cumplan los requisitos de Ley, puede ser motivo de denegatoria.

 

  1. Una vez el trámite esté aprobado el solicitante tiene tres meses para matricularse en el centro que haya ofrecido para realizar la formación.

 

Esta autorización se concede por 12 meses, prorrogable por 12 meses más, siempre que sea para la continuidad de los estudios que por algún motivo no han podido culminarse.

Es una autorización que no permite trabajar ni puede ser modificada, sin embargo una vez finalizados los estudios con aprovechamiento podrá presentarse contrato de trabajo en una actividad relacionada con la formación realizada y con ello obtener un permiso que autoriza a trabajar en España por dos años.

La residencia de arraigo para formación cuenta como tiempo de residencia a efectos de solicitar nacionalidad española por residencia.

Si cumples con los requisitos mencionados y no cuentas en la actualidad con otras vías de regularización, el arraigo para formación es una excelente oportunidad no sólo para formarte en un área que en el futuro te permita acceder al mercado laboral sino que además te permitirá regularizar tu situación en España.

Desde nuestro despacho podemos asesorarte en todas las fases de este proceso.

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