El 27 de julio de este año fue publicado en el BOE el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Dicha reforma ha entrado en vigor el 16 de agosto e introduce numerosos cambios en su mayoría favorables para la regularización de extranjeros en España.
Podemos destacar las modificaciones en relación a la estancia por estudios, que ahora permite compaginar los estudios con trabajo de hasta 30 horas semanales, inclusive abre la posibilidad de realizar trabajo a cuenta ajena o propia, siempre que dicha actividad sea compatible con los estudios que se realizan y la autorización para trabajar relacionada con la estancia de estudios tendrá la misma duración de la autorización de los estudios.
Así mismo, se han reducido los requisitos para modificar la estancia de estudios a la residencia de trabajo, siendo menos complejo cambiar de un régimen a otro.
En materia de arraigos también se han incluido cambios importantes, creándose el Arraigo para Formación, que permite a las personas que tienen dos años en España, sin antecedentes penales solicitar esta autorización de residencia, con el compromiso de iniciar una formación educativa oficial que le conduzca a obtener un certificado de profesionalidad o que le califique para realizar alguna actividad que mejore sus competencias profesionales.
Este arraigo no permite trabajar y su duración es por doce meses prorrogable por igual plazo siempre que los estudios realizados requieran más tiempo para terminarlos, sin embargo, al culminar los estudios puede solicitarse permiso de trabajo debiendo aportar contrato firmado que le garantice al solicitante el salario mínimo interprofesional.
Para la figura del arraigo familiar se han ampliado los supuestos de solicitud, dado que además de poder presentarse para los padres de un menor de nacionalidad española, se podrá realizar para los cónyuges o pareja de hecho de un español, así como para los ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 a cargo, y para los hijos de españoles menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo.
De esta forma el trámite de residencia de familiar de comunitario para familiares de español se realizará según la norma a través de la vía del arraigo familiar, otorgando del mismo modo una autorización para residir y trabajar por cinco años.
El arraigo laboral presenta la novedad de poderse solicitar según se haya cotizado de forma regular mínimo en un período de 6 meses con jornada de 30 horas semanales o mínimo en un período de 12 meses por jornada de 15 horas semanales, demostrando no tener antecedentes penales y una permanencia mínima de dos años en España.
Las residencias de trabajo por cuenta ajena que se rigen por la situación nacional de empleo (a excepción de Chile y Perú), se seguirán guiando por el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, sin embargo, la normativa se inclina a ampliar ese catálogo y que se ajuste a la realidad de cada provincia, por lo que se espera en los próximos meses se facilite a los empleadores contratar a extranjeros desde el país de origen.
La nueva regulación flexibiliza el requisito de la exigencia de medios económicos para la reagrupación de menores, facilitando al reagrupante la posibilidad de traer a vivir consigo a sus hijos menores como residentes.
Otra de las novedades importantes se refiere a la renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena, dado que al renovar actualmente se permite al solicitante trabajar tanto por cuenta ajena como propia sin tener que realizar un trámite adicional, habilitándole a trabajar por cuatro años, lo que implica una mejora importante en comparación a las antiguas renovaciones que eran aprobadas solo por dos años.
La realidad actual de la situación general en materia de extranjería ha promovido la implantación de estos cambios, que tienen como objetivo principal agilizar el modelo migratorio español así como dar a los interesados herramientas de regularización efectivas que permitan facilitar la incorporación de estudiantes a la masa laboral del país, cubrir adecuadamente las necesidades del mercado laboral, abrir oportunidades de regularización a los extranjeros que ya se encuentran dentro del país así como impulsar la capacidad de respuesta de las Oficinas de Extranjería a través de la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.
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