Ley de trabajo a distancia.
Los efectos del pasado confinamiento han puesto a prueba la habilidad de las empresas y trabajadores con respecto al trabajo a distancia.
Efectivamente el incremento en esta modalidad de prestación de la actividad laboral pedía a gritos que se formalizará en una norma específica más allá de las regularizaciones que pudo tener raíz de las medidas tomadas por el COVID -19 o las que existían de forma breve en otras normas.
Así, el 23 de junio de este año fue aprobada por el Congreso en pleno la Ley de trabajo a distancia. El BOE se ha publicado el pasado 10 de julio indicando que la ley entra en vigor el 11 de julio, “excepto el apartado dos de la disposición final primera, que modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.”
El objetivo principal de la normativa es obviamente darle un marco legal efectivo y actual al teletrabajo, señalando que éste debe ser voluntario para ambas partes y existir un acuerdo firmado entre el trabajador y empleado donde se establezcan las condiciones de cumplimiento.
Asimismo, se especifican tres grupos o formas de ejecución laboral, y son: teletrabajo que es el que se lleva a cabo a distancia con uso exclusivo y prevalente de medios informáticos y de telecomunicación, el trabajo a distancia que se realiza desde el domicilio del trabajador o desde el lugar que elija para hacerlo; y por último el trabajo presencial que es el comúnmente se conoce y practica.
Se recalca el trato igualitario y no discriminatorio en relación a los derechos de los trabajadores que serán siempre los mismos para todos sin dependencia de la forma en la que desempeñen la actividad laboral, salvo aquellos derechos que sean propios o exclusivos del trabajo presencial. El incumplimiento de la normativa en lo que se refiere a la relación laboral, conlleva la imposición de multas que pueden estar entre 70 € hasta 225.018 € dependiendo de su gravedad.
Para ver el BOE original podéis entrar al siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11472.pdf