Información Autonómos

Sentencia del Tribunal Supremo establece que los autónomos pueden deducir gastos de comidas con clientes o proveedores.

La sentencia número 458/2021 que ha sido de conocimiento público recientemente emitida por el alto Tribunal,  contradice el criterio de Hacienda, indicando que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores,  así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio,  son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

En resumen establece que aunque las comidas de trabajo,  los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata en los mejores resultados, “ por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro”,  por lo que pueden correlacionarse con los ingresos.

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