IMPAGOS DE ALQUILERES EN EL ESCENARIO DEL COVID-19

Aun cuando ha transcurrido más de un año desde que se decretó el primer confinamiento en España por el Covid -19, las secuelas económicas siguen estando a la orden del día.

El sector inmobiliario se encuentra dentro de los sectores afectados, ya que no es un secreto el incremento de impagos del alquiler y que el tema continúa siendo foco de atención por el Gobierno.

La medida de suspensión de desahucios que habría vencido el pasado 09 de mayo, fue extendida en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que se publica en el BOE del 5 de mayo, estableciendo en su artículo 7 la prórroga de esta medida hasta el 9 de agosto de este año 2021, es decir por tres meses más.

Los inquilinos en situación de vulnerabilidad y sin más opciones de vivienda, no podrán ser desahuciados hasta la fecha señalada (si no hay más prorrogas de la medida), existiendo la posibilidad de la suspensión también en los casos en que el propietario esté dentro de los denominados “grandes tenedores” (propietarios de más de 10 viviendas) y mediando el informe social pertinente que acredite la situación de debilidad económica invocada por el arrendatario.

Sin embargo, la suspensión de los procesos de desahucios no aplican a todos los casos de incumplimiento en el pago del alquiler y ese caso nunca podrá dictarse en los siguientes supuestos:

 

  1. a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
  2. b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  3. c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.
  4. d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  5. e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
  6. f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley.

 

Las administraciones públicas deben buscar antes que acabe la suspensión de los desahucios, opciones habitacionales para el arrendatario; sin desestimar en ningún caso la situación de vulnerabilidad que también pudiera tener el propietario arrendador que incluso podría ser más precaria que la de su inquilino.

Los propietarios de las viviendas alquiladas y afectados por la suspensión podrán obtener beneficios compensatorios, en caso que la administración competente no tome las medidas necesarias para solventar la situación del inquilino. Tales compensaciones serán calculadas en función al precio promedio del alquiler de la zona donde se encuentre le inmueble y además podrán recibir retribuciones por los gastos corrientes del inmueble que como propietario haya tenido que asumir por el impago del inquilino.

Para el caso de los propietarios masivos (más de 10 inmuebles), podrán solicitarlas también siempre y cuando puedan demostrar el grave perjuicio económico que le genera la suspensión del lanzamiento si por ejemplo la vivienda en cuestión estaba en proceso de venta o arrendamiento antes de la entrada de quien la habita.

 

LLÁMANOS:         (+34) 691062988

ESCRÍBENOS:     info@serranoantonabogados.es  

Síguenos en Facebook     Serranoantonabogados.es

 

Consulta todas las noticias

Tu abogado te informa

Sígueme en

Si te ha gustado, comparte este artículo