Sentencia que declara improcedente el despido de una trabajadora que no pudo volver a España por el COVID-19

En esta interesante sentencia emitida por el Juzgado de lo Social 1 de Cáceres, se decretó como improcedente el despido realizado a una trabajadora que por motivos del estado de alarma y el consecuente cierre de fronteras, se había quedado sin poder salir de Cuba su país de origen, donde se encontraba de vacaciones al declararse el estado de alarma en marzo de 2020.

En resumen, la trabajadora se encontraba disfrutando su período anual de vacaciones a las que da inicio el 07/03/20 debiendo incorporarse el 06/04/2020, no obstante no pudo volver a España sino hasta el 10 de julio del mismo año.

Por ello la empresa que tuvo a sus empleados en situación de ERTE hasta el 30/06/20, decide despedirla dado que considera que la trabajadora posterga su retorno a España de manera intencionada, y fraudulenta.

En la sentencia el magistrado ponente determina que no hubo mala fe, ya que no pudo demostrarse que existieran plazas libres en los vuelos de regreso a España gestionados por el Gobierno de España y Cuba, asimismo se aportan evidencias donde la trabajadora señala que no ha estado a su alcance obtener puesto para los vuelos que salían de Cuba hacia España, alegando el juez que no puede obviarse la situación de la pandemia que afectó a todo el mundo y que además no hay pruebas de que hubieran plazas en los vuelos coordinados por el Consulado de España.

Que si bien se incorpora tarde al trabajo, no puede decirse que sea por causa imputable a ella, quien en cuanto pudo volvió a España y se presentó en su trabajo.

Con el fallo se impone a la empresa la obligación de readmitir a la empleada pagando los salarios de tramitación dejados de percibir o a abonar por indemnización la suma de 6.187, 79 euros.

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