Nulidad de multa de tráfico basada en registro de un solo radar
En procedimiento decidido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba se ha anulado (previo recurso presentado por el conductor), la imposición de una multa por exceso de velocidad, en la que constaba una sola fotografía hecha al vehículo involucrado.
Indica la sentencia que para poder demostrarse una presunta infracción por exceso de velocidad capturada por un dispositivo cinemómetro instalado en cabina, debe existir un mínimo de dos tomas realizadas al vehículo en momentos distintos, no una misma foto panorámica y otra imagen donde se ha ampliado la misma toma.
Determina que «no existe constancia de que el cinemómetro sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición», manifestando además que esa falta supone inexistencia de prueba suficiente, declarando la nulidad de resolución que impone la multa.
Otro elemento interesante del fallo ha sido la condena en costas que ha recaído sobre la DGT.
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