¿QUÉ SUCEDE SI LA INDEMNIZACIÓN SE ESFECTÚA POSTERIOR AL DIVORCIO?

Cuando un trabajador es despedido y percibe la indemnización correspondiente, este ingreso pasa a formar parte del patrimonio matrimonial

Pero, ¿qué sucede si la indemnización se efectúa posterior al divorcio?

La Audiencia Provincial de Lugo en sentencia 454/20202 de fecha 07/10/2020 ha establecido que las indemnizaciones por despido seguirán siendo gananciales tras el divorcio dado que lo importante es determinar cuándo se ha generado el derecho a la indemnización y no cuando se efectúa el pago.

Así, una vez concretado el divorcio la indemnización derivada del despido de uno de los cónyuges debe ser repartida entre ellos, obviamente siempre que la pareja estuviera en régimen de gananciales cuando ha surgido ese derecho.

En el caso llevado ante la Audiencia, ésta señaló que debe diferenciarse entre la fecha en que se genera el derecho a la indemnización por despido improcedente con la fecha de cobro de esa prestación, tomando en cuenta que el derecho a ser indemnizada por despido surge desde el día en que se produce el fin de la relación laboral, y para ese entonces las partes seguían estando casadas y en régimen ganancial, por lo que el excónyuge tenía derecho a percibir su cuota respectiva.

Eso sí, debe excluirse el porcentaje de indemnización por el tiempo en que el trabajador estando dentro de la relación laboral aún no había contraído matrimonio, ya que en el caso analizado el contrato se inició sin estar casados y señala la sentencia: “no deberán tener naturaleza de ganancial las cantidades de la indemnización correspondientes a los años en que no existía la sociedad”, ya que efectivamente tampoco sería lo más justo que el excónyuge tenga participación en unos beneficios que se retrotraen a un momento anterior donde no existía el vinculo conyugal.

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