Ayudas  por cese de actividad para  autónomos

Al ser uno de los sectores más afectados por el Covid-19 y luego de varios intentos, el 29 de septiembre de este año las asociaciones de autónomos llegaron a un acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para ampliar las ayudas por cese de actividad a partir de octubre, medidas que fueron aprobadas y extendidas hasta el 31/01/2021.

Con la normativa aprobada se extiende el plazo de las prestaciones para los autónomos, y se incluyen a ciertos trabajadores por cuenta propia que también se encuentran en situación económica crítica.

Estas ayudas se han divido en tres grupos de prestaciones:

Primero: Se mantiene la Prestación Ordinaria por Cese de Actividad iniciada en julio, la cual está dirigida a los autónomos que en el cuarto trimestre de 2020 continúen con una baja en su facturación del 75% en relación al trimestre anterior.

La prestación ordinaria, cuyo importe corresponde al 70% de la base de cotización reguladora y exime al autónomo de pagar por su cotización por contingencias comunes, consume tiempo de cese de actividad acumulado y es compatible con el desarrollo de la actividad económica.

Segundo: Se extienden la prestación para los autónomos de temporada. En esta prestación se ajustan las condiciones con el fin de abarcar las situaciones de este tipo de autónomos que podían haberse quedado fuera de las ayudas.

Los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica sea de temporada continuarán disponiendo del cese de actividad hasta el 31 de enero siempre que cumplan con los requisitos establecidos que se han flexibilizado respecto a la ayuda anterior. Los ingresos de 2020 no pueden exceder en 1,75% veces el SMI.

Para acceder a la prestación de autónomos por temporada será obligatorio haber estado de alta como autónomo durante cuatro meses de junio a diciembre. Tanto en 2018 como en 2019. Es decir, ocho meses en total. Y si ha trabajado también como asalariado en ese periodo, que no supere los cuatro meses en dos años.

Tampoco puede haber estado de alta entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de este año. Ni haber cobrado prestación alguna en el primer semestre de este año, salvo que fuera compatible con el trabajo autónomo. Y, por último, no haber cobrado más de 23.275 euros en lo que va de año. Si se cumplen todos estos requisitos, podrá solicitar una prestación que ascenderá a los 660 euros.

Tercero: Se restablece la prestación extraordinaria para los autónomos que debían cerrar su negocio porque así lo decretara la Administración o que en función de sus períodos de cotización, no pudieran acceder a ningún tipo de prestación por cese de actividades, como sería el caso de los autónomos en la modalidad de tarifa plana, que, por no cumplir la carencia de cotización de un año por cese de actividad, no pueden acceder a la prestación ordinaria.

El importe a percibir por el autónomo ya no será del 70%, sino del 50% de la base mínima (alrededor de 472 euros). Ésta se incrementará en un 20% (hasta 661 euros) en el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida.

Sin embargo, en el caso de que en el domicilio del autónomo haya dos o más miembros con vínculo familiar que tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía se reducirá a un 40%. 

Tendrá que cumplir para ello dos requisitos:

  1. que lleve al menos 30 días naturales de alta en el Régimen de Autónomos.
  2. que esté al corriente de pagos con la Seguridad Social.

¿De qué forma se piden las ayudas?

Si se trata de la prestación extraordinaria, tanto para autónomos que se hayan visto obligados a cerrar como para los que no cumplan con los requisitos de cotización, será suficiente con solicitar la ayuda a la mutua colaboradora.

Para los casos de la Prestación extraordinaria para autónomos de temporada y en el de la Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad, el trabajador autónomo tendrá que solicitar ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social la prestación y rellenar la siguiente documentación: 

Modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el que se le autorice a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si no se autorizará por parte del interesado a consultar esos datos por la mutua o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, el interesado deberá en los diez días siguientes al requerimiento lo siguiente:

Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.

Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

– Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

¿DUDAS? ¿CONSULTAS?

LLÁMANOS:         (+34) 691062988

ESCRÍBENOS: Contacto  info@serranoantonabogados.es

Síguenos en Facebook Serrano Antón Abogados la estrategia para solucionar tu caso.

 

                         

Sígueme en

Si te ha gustado, comparte este artículo