Guía jurídica semanal. Tenemos respuestas a tus preguntas

1- LABORAL: PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA EMPLEADAS DEL HOGAR

Dentro de las normativas emitidas a raíz de la crisis generada por el COVID-19, se emite el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que establece que tendrán derecho a esta prestación las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes del 14 de marzo de 2020, fecha de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19.

La anterior prestación económica será del setenta por ciento a la base reguladora que tenga la trabajadora y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional que para este año 2020 es de 950 euros. Se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho.

Asimismo, el referido decreto ha establecido un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y lo podrán recibir las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos dos meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas.

La ayuda será del 80 por ciento del IPREM y será de duración de un mes.

Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

2- DERECHO DE FAMILIA :

    MODIFICACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS DURANTE CONFINAMIENTO

Es común que durante el estado de alarma exista preocupación respecto al cumplimiento del pago de pensiones de alimentos, bajo la situación económica generada por la pandemia que ha afectado a muchas personas.

No obstante, este estado de emergencia no exime de la responsabilidad del pago, y aunque pudiera solicitarse la modificación de la pensión, no hay actualmente un procedimiento urgente con el que solucionar esa modificación que permita la suspensión odado el caso que se reduzca temporalmente la cuantía de la pensión por motivo de fuerza mayor.

Actualmente, y debido a la crisis sanitaria, algunos Juzgados de Familia, en los casos sobre incumplimiento de los regímenes de visitas o custodias que se están presentando fundados en el artículo 158 CC, están resolviendo la imposibilidad de asistencia a la vista prevista en el artículo 18 de la LJV con un trámite más ágil para acelerar el proceso sin que se celebre una vista .

3- EXTRANJERÍA : 

    SUSPENSIÓN DE PLAZOS . PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES TELEMÁTICOS

El Ministerio de Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones publicó una comunicación relativa a la suspensión de plazos administrativos buscando evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería.

No obstante, aún sigue abierta la posibilidad de presentar algunas solicitudes de extranjería :

  • Solicitud de Autorización de Residencia de Larga Duración por supuesto general de 5 años de residencia continuada en España. (art 148.1 RD 557/2011).
  • Renovaciones de autorización de residencias.
  • Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, social con habilitación para trabajar, y familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
  • Prórroga de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado.
  • Modificación de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado a Autorización de Residencia y Trabajo o Residencia con Exceptuación a la autorización de trabajo.
  • Modificación de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado a Residencia por Reagrupación familiar.
  • Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar De Ciudadano De La UE.
  • Solicitudes de autorización de estancia y sus prórrogas. (LO 4/2000 y RD 557/2011).

4- PENAL: 

    CELEBRACIÓN DE VISTAS POR SEGURIDAD VIAL.

Actualmente los Juzgados se encuentran prestando servicios esenciales y en suspensión de plazos procesales, celebrándose exclusivamente las audiencias en procedimientos que por urgencia no puedan ser pospuestos hasta que cese el estado de alarma.

Tal es el caso de las vistas por incurrir en delitos contra la seguridad vial, que están llevándose a cabo en los juzgados como procedimientos de juicio rápido.

Desde el estado de alarma las detenciones por este motivo se han incrementado, procediendo los funcionarios a la detención de los infractores y la puesta a disposición de la autoridad judicial competente.

5 – GESTORÍA :

     AYUDAS A AUTÓNOMOS.

Han sido varias las medidas que progresivamente ha anunciado el Gobierno bajo la crisis generada por el COVID-19. Dentro de estas medidas, destacamos las siguientes a favor de los autónomos:

  • Programa Impulsa. Este programa, que ya activó hace unas semanas el Gobierno regional, ofrece a los autónomos sin empleados a su cargo una ayuda directa de 3.200 euros, correspondiente al pago de 12 mensualidades de la base mínima de cotización a la Seguridad Social.

Para poder acceder a esta ayuda debes:

  1. a) Desarrollar actividad en la Comunidad de Madrid.
  2. b) Estar afectado económicamente por la emergencia sanitaria generada por COVID-19.
  3. c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
  4. d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  5. e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

La primera partida de cinco millones de euros se agotó en apenas tres días, sin embargo, todo apunta a que se abrirá nueva convocatoria para recibir solicitudes, por lo que se aconseja tenerlas preparadas para su presentación.

  • Programa Continua para el abono de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020. Esta ayuda tendrá un importe de 534,5 euros (correspondiente al importe de la cotización mínima de dos meses) y podrán beneficiarse de ella los autónomos con o sin empleados a su cargo, incluidos autónomos industriales, socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en una mutua de previsión social y que desarrollen su actividad en la región.

Los requisitos para acceder a este abono son estar al corriente de pago de las obligaciones tanto tributarias como con la Seguridad Social y presentar una declaración responsable que acredite un descenso de facturación de al menos el 30% y comprometa el mantenimiento de alta en el RETA durante los tres meses siguientes a su abono. 

No podrán acceder a esta ayuda los que perciban las ayudas por pérdida del 75% de actividad o cese de negocio que ha establecido en Gobierno central, los que hayan recibido una ayuda o bonificación de cuota por parte de una mutua, aquellos autónomos de la región que estén acogidos a la Tarifa Plana o que hayan solicitado las ayudas prevista en el PLAN IMPULSA.

La Comunidad de Madrid ya está gestionando el pago de estas ayudas, cuyos solicitantes deben estar dados de alta en el RETA, adjuntar una declaración que justifique la merma de ingresos provocada por el coronavirus a sus negocios y mantener esa alta en el RETA durante al menos doce meses.

Además, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha autorizado la celebración de un convenio con Avalmadrid para constituir un fondo específico destinado a promover el acceso a financiación para pymes y autónomos.

Cualquier duda , puedes consultar en nuestro despacho Tenemos respuestas a tus  preguntas

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