LAS 5 COSAS QUE NECESITAS SABER SOBRE EL ERTE

1) ¿Qué SIGNIFICA ERTE?

Habéis oído mencionar muchas veces esta palabra, pero, ¿qué es? 

ERTE son las siglas para referirse al EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO y tiene base legal en los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La situación generada por el COVID-19 está reconocida oficialmente como una causa de fuerza mayor que puede afectar económicamente a una empresa y mermar su capacidad de hacer frente a los pagos de salarios entre otras obligaciones.

En resumen, es un procedimiento de suspensión del contrato por causas de fuerza mayor y se inicia ante el SEPE por medio de solicitud que hace la empresa, con acompañamiento de los medios de prueba necesarios y previa comunicación al trabajador de que se va a iniciar dicho trámite.

2) ¿Debe el trabajador realizar algún trámite?

No, el ERTE es un procedimiento iniciado a instancia del empleador, por lo tanto el trabajador solo debe firmar el recibo de la comunicación que le haga su empleador del inicio del procedimiento y esperar a que se haga efectivo el pago en la cuenta bancaria que figure para el aporte de la prestación.

Asimismo, no es necesario haber cotizado una cantidad específica de meses para su disfrute, pues esta limitación contenida en la legislación ha sido temporalmente eliminada de los requisitos, al referir que por las circunstancias excepcionales actuales todas las personas afectadas por un ERTE podrán cobrar desempleo, aunque no tengan el período mínimo de cotizaciones necesarias tal como lo señala el real decreto 8/2020, del pasado 17 de marzo.

3) ¿Cuándo se cobra la prestación por ERTE?

En situaciones normales, el SEPE tiene la obligación de hacer efectivos los pagos de la prestación por desempleo entre los días 10 y 15 de cada mes.

No obstante, por las razones extraordinarias y el cúmulo de trabajadores que se encuentran afectados por el ERTE, el Servicio Público de Empleo Estatal está saturado de solicitudes, por ello no han podido tramitar todas las peticiones y estar al día con el pago que se esperaba para el mes de abril. Las autoridades señalan estar al pendiente de este tema y garantizan que sí se hará efectivo.

4) ¿Cuánto voy a cobrar por el ERTE?

De acuerdo al artículo 339 del real decreto 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, el importe de la prestación equivale al 70% de la base reguladora, aunque se establecen unos límites.

El monto máximo es de 1.098,09 euros, que corresponde al 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si el trabajador tiene un hijo o más de uno, se le aplicará el 200% y el 225%, respectivamente, que suponen 1.254,86 euros y 1.411,83 euros.

La cuantía mínima será del 107% o del 80% del IPREM en función de si el trabajador tiene hijos a su cargo o no, que equivale a 671,40 y 501,98 euros, respectivamente.

Los importes oscilan entre un mínimo de 501,98 euros y un máximo de 1.411,83 para los trabajadores que tenga dos o más hijos. La prestación media se estima en 860 euros.

5) ¿Cuál será mi situación laboral cuando termine el estado de alarma?

Una vez se levante el estado de alarma, los ERTE concedidos finalizarán el mismo día que termine ese estado, tal como lo contempla el RD 9/2020 del 27 de marzo donde se tomaron medidas en materia laboral.

En consecuencia, las empresas deben absorber nuevamente a los empleados bajo ERTE y no podrá despedirlos dentro de los seis meses siguientes, lo que se traduce en una verdadera protección a los trabajadores.

Se prevé que los beneficios por ERTE se extiendan más allá del fin del estado de alarma para los sectores más afectados por la crisis, esto con la finalidad de minimizar el impacto económico de hacer frente nuevamente a los compromisos salariales.

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