Medidas de extranjería por el estado de alarma COVID-19
A raíz de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la categorización del COVID-19 por la OMS como Pandemia, desde el viernes 13 de marzo los trámites en las oficinas de extranjería se han visto afectados encontrando los usuarios oficinas cerradas por suspensión de servicios. Se han tomado medidas en materia de extranjería por el estado de alarma (Covid-19)
Al día siguiente se emite en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La incertidumbre de dichos trámites ha sido aclarada en un comunicado emitido por la Dirección General de Migraciones en fecha 18/03/2020, el cual se centra en la suspensión de los plazos procesales señalada en la disposición tercera del Real Decreto.
Y establece:
a) Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución favorable.
Las solicitudes presentadas antes de 14/03, que ya estén tramitadas por la administración y que no tengan requerimiento alguno, con propuesta de resolución favorable, serán terminados lo que permitirá que el solicitante pueda realizar actividad laboral sin prolongar una situación de indefinición que le ocasione perjuicio grave.
b) Emisión de los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por este supuesto, las solicitudes que fueron presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 y cuyo plazo para resolver expiró igualmente antes de esa fecha, operando el silencio estimatorio recogido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y que con tal estimación se otorgaría al solicitante el derecho a realizar actividades laborales básicas para su mantenimiento, se procederá a la emisión de la resolución respectiva.
c) Suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo.
Se paralizarán aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se haya iniciado, que no exigen algún trámite adicional sometido a plazos administrativos (requerimientos) y que la propuesta de resolución sea denegatoria o de archivo del procedimiento.
Se suspenden los plazos de interposición de los recursos respectivos para no causar la indefensión del interesado.
d) Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
e) Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus (Covid-19)
Las medidas de extensión de los visados de estancia que en principio era de aplicación para los ciudadanos de China, con la suspensión de los plazos administrativos y el cierre de fronteras progresivo que ha obstaculizado el retorno de extranjeros a sus países de origen,se suspenden asimismo los plazos de expiración de las estancias de extranjeros dentro del país.
En este punto hay que destacar que las fronteras terrestres están controladas desde las 00:00 horas del 17 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020 y afectará a las fronteras interiores terrestres.
Durante ese período sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a los ciudadanos españoles, a los residentes en España, a los trabajadores transfronterizos y aquellas otras personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
A día de hoy están limitados los vuelos internacionales y diversas líneas también han prohibido sus entradas a España .-
f) Solicitudes de autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo e impulso del procedimiento en la medida en que ello sea posible sin causar perjuicios de los interesados.
Se impulsarán, en todos sus trámites, todas las solicitudes que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en éste en materia de suspensión de plazos administrativos.
Se promueve la presentación de solicitudes a través de la plataforma de Mercurio. Si la solicitud no pudiese ser presentada mediante dicha plataforma, se podrá presentar a través del Registro electrónico común de las Administraciones Públicas.
La presentación se podrá realizar en los términos establecidos en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en loque al sistema de legitimación y representación se refiere, es decir:
▪ En solicitudes iniciales:
- Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal de una persona física o jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o documentos autenticados electrónicamente utilizando para ello los sistemas de firma electrónica u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General Del Estado;
- Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros;
▪ Además, en solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios,movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se admitirá la presentación electrónica a partir de fórmulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos.
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