Ley en materia de concesión de nacionalidad Española.

Nietos de Españoles

El pasado 20 de enero ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, la introducción en el Senado como iniciativa legislativa de la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles.

Esta propuesta de Ley tiene como finalidad la modificación del artículo 20 y demás del Código Civil, los cuales regulan la obtención de la nacionalidad española por opción.

¿Quiénes se beneficiarían con la Ley?

-Nietos de españoles emigrantes que a la fecha del nacimiento de sus descendientes conservaban la nacionalidad española.

-Nietos de españolas emigrantes, mantuvieran o no nacionalidad española al tiempo del nacimiento de los descendientes.

-Nietos de españoles/as emigrantes que hayan adquirido la nacionalidad del país de acogida por razones económicas.

-Descendientes de españoles/as mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

-Españoles de origen que al ser mayores de edad no la hubieran ratificado, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.

A continuación el texto íntegro del Boletín:

Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles. (622/000010)

TEXTO DE LA PROPOSICIÓN

“…….De hecho, siguen existiendo diversos supuestos que exigen una reparación que, con el actual marco normativo, no se ha producido. Así, es preciso ofrecer una salida a las siguientes realidades:

1. La inmensa mayoría de los nietos y nietas de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Antes de la aprobación de la Carta Magna, la mayoría de aquellas españolas perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español. Durante la vigencia de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, solo pudieron acceder a la nacionalidad aquellos nietos de mujer soltera o emigrada entre 1936 y 1955. Aunque sucesivas reformas legislativas han hecho posible la recuperación de la nacionalidad por parte de la mujer emigrada, en muchas ocasiones la recuperación se efectuó tras el nacimiento de su descendencia y no posibilitó la transmisión de la nacionalidad.

2. Los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que, al momento de entrada en vigor de la Disposición Adicional Séptima, eran ya mayores de edad. A día de hoy, se mantienen divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos —los entonces menores de edad— sí la poseen y otros —los que entonces eran ya mayores de edad—, no.

3. Los nietos y nietas de las personas emigradas por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo o hija.

4. Los nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentado la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad. Algunos de ellos pudieron recuperar su nacionalidad y otros no debido a la falta de una Instrucción específica para este supuesto en particular que dejó esa posibilidad a la interpretación de cada registro consular.

La última reforma de calado relativa a la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española se remonta a la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. Dieciséis años después, resulta necesaria una reforma en materia de nacionalidad que amplíe el derecho de acceso a ciertos casos de descendientes que no estuvieron contemplados en anteriores leyes temporales.

El objeto de esta ley es, por tanto, el de reparar situaciones injustas o asimétricas surgidas por la falta de reconocimiento de la nacionalidad a ciertos casos específicos de descendientes de españoles y españolas.

Artículo Primero La presente ley posibilitará:

  1. a) La concesión de la nacionalidad española de origen mediante una declaración de opción a los hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero.De esta forma podrán acceder a la nacionalidad española los nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes y los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes.

Asimismo se concederá la nacionalidad por esta vía a aquellos nietos de quien adquirió la nacionalidad del país de acogida por razones económicas.

  1. b) La concesión de la nacionalidad por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
  2. c) La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.

Artículo 20.1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

  1. a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  2. b) Las personas que acrediten que su padre o madre hubiera sido originariamente español.
  3. c) Las personas que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
  4. d) Los hijos de progenitora española nacidos antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  5. e) Los nietos de emigrante español varón que debió renunciar a la nacionalidad española a favor de la del país de acogida.
  6. f) Los nietos de mujeres españolas emigrantes, independientemente a si ésta mantuvo, recuperó, o perdió su nacionalidad con anterioridad al nacimiento de sus descendientes.
  7. g) Los hijos mayores de edad de las personas a quienes les fue reconocida la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción, independientemente de su edad en el momento del ejercicio del derecho de opción por parte de su progenitor.

Si tienes cualquier duda respecto a esta propuesta de Ley y te gustaría consultarnos al respecto. Recuerda que puedes escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de info@serranoantonabogados.com. O, realizar una consulta online a través de nuestra web serranoantonabogados.es ó en el tlf : 691062988 . LARA SERRANO ANTÓN

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