¿Contrato de trabajo que ha finalizado mientras estabas de baja?

Este supuesto podemos verlo generalmente, en aquellos contratos temporales en los que el trabajador desde el inicio de la relación de trabajo conoce la fecha de culminación de la misma, sin posibilidad de extenderla.

El Trabajador que se encuentra cobrando una prestación por incapacidad temporal o IT (baja médica) puede seguir cobrando la prestación derivada de la incapacidad y posterior a que se emita su alta médica puede realizar los trámites en la Seguridad Social para solicitar la prestación por desempleo o lo que se conoce como paro.

La ayuda por incapacidad médica es distinta al subsidio por desempleo, por lo tanto una vez que se haya superado el motivo de la incapacidad es decisión propia del trabajador si solicita el paro o si inicia actividad laboral, es decir, el paro no es un derecho que se activa de forma automática.

 

Al momento que el contrato finalice por culminar su plazo de vigencia, el trabajador debe solicitar a la Seguridad Social o a la Mutua que corresponda, el pago por la baja médica que no le permite realizar actividad laboral, este trámite se denomina “pago directo por incapacidad temporal” donde entre otros datos debe aportarse información sobre la baja, así como demostrar los motivos de la extinción de la relación laboral.

 

La pregunta que surge inevitablemente: ¿se consumen los días de paros mientras estoy cobrando el subsidio por baja médica?

Pues esto lo determinará el motivo que ha dado lugar a la baja, si ha sido o no por enfermedad producto de la actividad laboral y por supuesto si el trabajador solicita el paro al término de la incapacidad médica, dicho en otras palabras, si un trabajador se encuentra de baja por accidente de tipo laboral o por enfermedad profesional no consumirá los días de paro mientras se mantenga en incapacidad temporal aunque ya el contrato haya finalizado, por el contrario si hablamos de enfermedad común, si se descuenta de los días del paro.

 

En cualquier de los casos siempre influyen los complementos que en ese sentido reconozca la empresa a los trabajadores mediante convenio colectivo.

LLÁMANOS:  (+34) 691062988

ESCRÍBENOS: info@serranoantonabogados.es  

Síguenos en Facebook   Serranoantonabogados.es

Consulta todas las noticias

Tu abogado te informa

Sígueme en

Si te ha gustado, comparte este artículo