En sentencia reciente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se estima el recurso presentado por la madre biológica de un menor, contra las sentencias que declaraban el reconocimiento de maternidad a la otra madre no biológica.

Este proceso judicial se trata de dos madres que por reproducción asistida con donante tienen un hijo que solo fue registrado con el apellido de la madre biológica y donde la pareja de la madre no hace  aportación de sus células.

Al tiempo del matrimonio la relación de pareja se disuelve y la madre no biológica demanda la maternidad por posesión de estado, aunque los contactos con el menor fueron esporádicos.

El TS detalla que el tiempo de convivencia de la madre no biológica con el niño desde su nacimiento hasta la separación de la pareja, no ha sido suficiente para crear un vínculo real y con el alcance necesario para conceder por ello la filiación materna y que por el contrario ha sido breve.

Afirma el Tribunal Supremo que no se percibe el beneficio que podría aportar al menor crear un vínculo filial maternal no biológico basado en una relación no continuada, estado además bajos los cuidados constantes de su madre biológica.

Lo cierto es que la falta de legislación en materia de filiación por reproducción asistida hace que este tipo de situaciones sean resueltas con arreglo a la jurisprudencia y obviamente en atención a los elementos particulares de la situación de hecho analizada.

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