Estimando el Juzgado que la trabajadora tiene el derecho de cobrar la indemnización respectiva de parte del FOGASA.

Como ya se había referido en artículo anterior, la posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que no hay razón para discriminar a los empleados de hogar respecto de trabajadores de otras áreas, en relación al cobro de la prestación por desempleo (paro).

Y es que además, tampoco tienen derecho a las indemnizaciones que cubre el Fondo de Garantía Salarial.

El criterio garante del TJUE ha sido aplicado por el Juzgado de lo Social 32 de Barcelona, en un caso laboral donde la empleadora se declara totalmente insolvente ante los pagos pendientes a su empleada de hogar, estimando el Juzgado que la trabajadora tiene el derecho de cobrar la indemnización respectiva de parte del FOGASA.

De acuerdo al veredicto dado por la Juez que tuvo el conocimiento del proceso laboral, la imposibilidad de la empleada de acceder a la protección del órgano garantista no tiene justificación alguna y por el contrario se traduce en una vulneración a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea en cuanto al principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, por lo que no se explica que estando el régimen del trabajo de hogar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, se siga discriminando a ese colectivo y excluyendo del disfrute de paro o de la garantía prestada por el FOGASA.

Esta decisión es recurrible y el FOGASA ha expresado que se opondrá a la misma, estando a la espera de conocer cuál será el veredicto del asunto, que puede marcar un precedente para procedimientos laborales de igual materia.

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