Restricción legal de visitas a menores por los padres acusados de maltrato

Desde el año pasado el Defensor del Pueblo había promovido a través de varias recomendaciones, que se tomaran medidas para reforzar la protección a la infancia, a través de la modificación de la normativa donde se les exigiera a los jueces y fiscales un pronunciamiento lo más breve posible sobre la medida cautelar que suspende el régimen de visitas a los menores y de ser necesaria la suspensión igualmente de la custodia a aquel progenitor que esté siendo investigado en un proceso por violencia de género donde se hubiera acordado algún tipo de protección en relación a la madre.

Estas propuestas, han tomado forma legal y son de plena aplicación desde el 03 de septiembre de este año, con la publicación en el BOE de la “Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”, que señala en su Artículo segundo. Modificación del Código Civil:

Diez. Se da nueva redacción al artículo 94, que queda redactado así:

«La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.

La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior…”

Así el Gobierno intenta minimizar en lo posible los riesgos que

corren los menores que viven el seno de familias que se encuentran involucradas en procesos judiciales de violencia que pueden tener consecuencias irreparables.

Para ver el BOE completo acceder al siguiente link:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/03/pdfs/BOE-A-2021-9233.pdf

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