Nulidad por delito de desobediencia grave.

SENTENCIA DEL SUPREMO QUE DEJA SIN EFECTO CONDENA (POR INCOSNTITUCIONALIDAD DEL ESTADO DE ALARMA).

 

Referimos esta interesante sentencia que ha sido producto de la inconstitucionalidad del estado de alarma ya decretada por el Tribunal Constitucional.

Se trata de un procedimiento en el cual un hombre residente de Gandía había sido condenado por el delito de desobediencia grave en abril del 2020 por negarse a entrar en su casa como le obligaba la policía y había sido condenado por un Juzgado de Gandía, imponiendo multa de 1200 euros, sentencia que luego fue confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia, decisión que también fue recurrida.

En definitiva, el mandato policial sustentado en el estado de alarma y su incumplimiento por parte del investigado, de acuerdo a los jueces del Tribunal Supremo no era motivo para imputar el delito de desobediencia ni ser conforme al ordenamiento jurídico.

 Esta es la primera vez que el Supremo decreta una nulidad de este tipo, concluyendo que la orden de entrar en su domicilio tenía como base legal las normas contenidas en el Real Decreto 463/2020 y que fue declarado inconstitucional de forma expresa.

De tal suerte que al no existir un soporte legal para la atribución del delito, se le restringió sin fundamento y antijurídicamente de la libertad de movimiento, estimando el recurso de casación impuesto y absolviendo al recurrente del delito.

El contenido completo de la precitada sentencia, en el siguiente enlace:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4d6fa3b866e76505/20220321

 

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