Esta Ley básicamente da un paso adelante respecto al secreto profesional de los asesores fiscales.
Ha sido publicado en el BOE de fecha 30/12/2020 la “Ley 10/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información”.
Esta Ley básicamente da un paso adelante respecto al secreto profesional de los asesores fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos, o instituciones financieras) y sus clientes, al obligar a los primeros a informar a Hacienda los movimientos de los segundos dirigidos a extraer dinero de España a otros países, deber de comunicación que se establece para hacer frente a la elusión y la evasión fiscal y además con fines disuasorios respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.
La normativa para asegurarse del cumplimiento de este deber informativo por parte de los fiscales, estipula multas en caso de no poner en práctica lo dispuesto, llegando a multarse con el monto total de los honorarios de especialistas.
Se establece que una infracción se considera como grave en estos casos:
- Falta de presentación en plazo de declaraciones informativas tendrá una penalización de multa por 2.000 euros fijados por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros.
- La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas tendrá una penalización de multa por 2.000 euros fijados por cada dato o conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos en las declaraciones con un mínimo de 4.000 euros.
- La presentación de declaraciones enviadas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios tendrá una penalización de multa de 250 euros por cada dato o conjunto de datos de la misma referencia.
- La falta de comunicación de la exención por el secreto profesional o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos tendrá una multa fija de 600 euros.
Estas obligaciones restringen legalmente los límites del secreto profesional de este sector, por lo que deben tenerse en cuenta en el ejercicio de las actividades de asesoramiento fiscal.
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