INSTRUCCIÓN SEM 1/2021 SOBRE EL PROCEDIMIENTO

DE ARRAIGO LABORAL

El pasado mes de mayo se dio a conocer una noticia importante para la comunidad de extranjeros en España a través de contenido de la sentencia nº 1184/2021 de fecha 25/03/2021 emitida por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo donde hubo pronunciamiento favorable para las personas en situación irregular que hubieren realizado actividades laborales en España.

 

Básicamente la precitada sentencia flexibiliza los requisitos que anteriormente eran exigibles para solicitar una Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales por Arraigo Laboral al permitir que pudiera presentarse utilizando como prueba de la relación laboral previa no solo una resolución judicial sino “cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.”

 

Se esperaba que ante la sentencia de carácter jurisprudencial se pronunciaran formalmente las autoridades de migración, y precisamente el 08 de junio del presente año ha sido publicada la Instrucción SEM 1/2021 proveniente de Secretaría de Estado de Migraciones, Subdirección General de Régimen Jurídico donde se especifican las condiciones para la solicitud de arraigo laboral y que puede consultarse en este enlace:

 

Instruccion_arraigo_laboral.pdf (inclusion.gob.es)

 

En nuestro despacho a partir de la sentencia hemos presentado expedientes de autorización de residencia bajo esta modalidad, haciendo la preparación anticipada de los documentos para aumentar las posibilidades de concesión exitosa.

 

Comunícate con nosotros, te asesoraremos para ayudarte a definir si reúnes las condiciones para este trámite y así obtener una autorización de residencia que te habilite a residir y trabajar en España.

LLÁMANOS:(+34) 691062988

ESCRÍBENOS: info@serranoantonabogados.es  

Síguenos en Facebook  Serranoantonabogados.es

 

Consulta todas las noticias

Tu abogado te informa

Sígueme en

Si te ha gustado, comparte este artículo