FONDO GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) GARANTIZAR SALARIOS E INDEMNIZACIONES.

En este artículo os comentaremos lo que es el FOGASA: Es un organismo de condición autónoma, adscrito al Ministerio del Trabajo, que tiene como función primordial garantizar la percepción de salarios, indemnizaciones derivadas de un despido o por extinción de la relación laboral, que se encuentren pendientes de pago cuando haya insolvencia o situación concursal del empleador.

¿Qué cubre el FOGASA?

  • Salarios con pagas extraordinarias.
  • Cantidad máxima: Doble del salario mínimo interprofesional diario.
  • Indemnizaciones derivadas de una sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa.

Límites establecidos:

La Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre prorroga el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificar los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2020, en función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras:

  • Salario mínimo interprofesional diario para 2021 (SMI): 31,66 EUROS
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 73,73 EUROS
  • Límite Salarios: 8.847,60 EUROS
  • Límite Indemnizaciones: 26.911,45 EUROS

¿Quiénes no se benefician de la garantía?

Socios de cooperativas

Trabajadores al servicio del hogar familiar

Otros determinados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de Seguridad Social.

¿Cómo se gestiona?

Puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado, siendo la segunda opción la más empleada. Esta solicitud debe presentarse utilizando los formularios oficiales y anexando la documentación acreditativa del derecho.

El plazo de petición es de un año a contar desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria.

También de un año desde la fecha de efectos de la notificación, por despido colectivo u objetivo (en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores.

 

Si te encuentras en una situación laboral que amerita se avalada por el FOGASA, coméntanos tu caso y te diremos si es procedente la solicitud.

LLÁMANOS:         (+34) 691062988

ESCRÍBENOS:     info@serranoantonabogados.es  

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