El Tribunal Supremos ha inclinado la balanza a favor de la banca  respecto a los gastos del impuesto de Actos Jurídicos documentados.

Por medio de la sentencia número 580/ 2021 de fecha 27/ 07/2021 El Supremo ha inclinado la balanza a favor de la banca respecto a quién debe asumir los gastos derivados del impuesto de Actos Jurídicos documentados (IAJD)en materia de gastos hipotecarios, reiterando que corresponden al cliente que asume la hipoteca.

Si bien se sigue sosteniendo como norma general que las cláusulas que atribuye el pago exclusivamente al consumidor son abusivas cuando los contratos hayan sido celebrados antes de la ley 5/ 2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y el RD- ley 17/ 2018,  de 8 de noviembre,  por el que se modifica el Texto refundido de la LITPAJD;  no es menos cierto que es doctrina constante del Suprema que los impuestos de ADJ ( basada en la sentencia TJUE  de 16 de julio de 2020)  corresponderán al prestatario,  cómo lo ha señalado el  Supremo en resolución 457/2020 que ratifica el precintado dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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