Conciliación familiar y teletrabajo

El teletrabajo, nombre con el que se ha dado a conocer el trabajo a distancia existente en la normativa laboral, cobró auge en la pandemia dado que solucionó en parte el mantenimiento de relaciones laborales que no requieran de la presencialidad total del empleador.

Así con la Ley 10/2021 de trabajo a distancia se establecieron las normas a seguir para el despliegue de la actividad en en esas condiciones, incrementándose la masa de personas teletrabajando.

Y ha sido la extensión de los contratos a distancia lo que ha traído que algunos desacuerdos entre empleador y empleado, culminen en los Juzgados.

Ha sido el caso de un madre a quien el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, le ha dado la razón en su petición de realizar una jornada al 90% en modalidad de trabajo a distancia, quien en marzo de 2021 había dado a luz a una niña y se le hacía en extremo complicado acudir con más horas presenciales a su lugar de trabajo,

Se había demostrado que la trabajadora ya tenía año y medio realizando teletrabajo sin ocasionar perjuicio a la empresa y que continuar en esa situación no cambiaba dicha situación, recalcando la sentencia que “ha acreditado efectivamente un interés necesitado de protección para la conciliación de su vida profesional con la atención de la menor”

Además todo se resume a que el interés que debe protegerse es el de la menor, y, por ende, el de su madre trabajadora”.

 

Os dejamos la sentencia publicada por el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo:

 

https://www.icaoviedo.es/res/comun/biblioteca/3743/JUZGADO%20SOCIAL%202%20AVILES.pdf

 

 

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