ALTAS MÉDICAS ANTES DE LOS 12 MESES (1 A 365 DÍAS)

En una baja por contingencias comunes, si el alta se da antes de que se hayan cumplido los primeros 365 días de incapacidad temporal (I.T.), puede presentarse una reclamación previa al INSS en el plazo de 11 días desde la notificación del alta médica. Y si el INSS, no contesta en el plazo de 7 días o la respuesta es negativa, se deberá interponer demanda judicial en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde la fecha de la denegación o del silencio administrativo.

IMPORTANTE, aunque se haya impugnado el alta médica, el trabajador debe incorporarse al trabajo al día siguiente de recibir el alta médica.

En una baja médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional, si el alta médica se produce antes de los primeros 365 días de I.T., el plazo para reclamar no es de 11 días como en la enfermedad común, sino de 10 días para iniciar un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN y el INSS tiene un plazo de 15 días para responder.

IMPORTANTE: El trabajador al interponer la impugnación contra el alta médica debe comunicarlo, ese mismo día o al día siguiente a su empresa.

La iniciación del procedimiento administrativo de revisión (al tratarse de contingencias profesionales), suspende los efectos del alta médica emitida, por lo que la situación de incapacidad temporal, se entiende prorrogada. El trabajador mantiene su prestación provisionalmente, sin tener que incorporarse al trabajo, lo que constituye una ventaja respecto a la contingencia común.

Al presentar ante el INSS, el impreso de procedimiento administrativo de revisión, debe adjuntarse entre otros documentos: copia del alta médica y el historial médico o en su caso, el comprobante de haberlo solicitado a la Mutua.

 

ALTA MÉDICA A LOS 12 MESES (365 DÍAS)

En ese momento la única entidad competente para determinar el inicio de un expediente de incapacidad permanente, la prórroga de la situación de incapacidad permanente o, el alta médica o extinción de la situación de incapacidad temporal, es una prerrogativa exclusiva del INSS. Y esa facultad es independiente del origen de la baja médica, es decir, procede en situaciones de contingencia común o profesional.

Está excluida de reclamación previa -Los arts. 71.1 y 141.1 Ley 36/2011 establecen esta excepción, por lo que cabe demanda directa en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación del alta médica.

Sin embargo, es posible formalizar el PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD del art. 3 del RD 1430/2009. La peculiaridad es que el plazo es solo de 4 días naturales y “Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal” (art. 170.2 LGSS). Se presenta ante la INSPECCIÓN MÉDICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD.

IMPORTANTE: El trabajador debe comunicar inmediatamente a su empresa que ha presentado escrito de disconformidad con el alta médica.

 

ALTA MÉDICA DESPUÉS DE LOS 12 MESES (DESDE EL DÍA 365 HASTA EL 545).

Durante este periodo el alta médica solo puede ser emitida por el INSS mediante resolución administrativa  (aunque en muchas ocasiones lo hace a instancias de Inspección Médica o de la mutua).

Procede la RECLAMACIÓN PREVIA ante el propio INSS, del art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días.

 

ALTA MÉDICA TRAS LOS 18 MESES (MÁS DE 545 DÍAS)

En estos supuestos es el INSS el que decide la extinción de la situación de incapacidad temporal, independientemente del origen de la baja médica, común o profesional. Como va acompañado de la denegación de la declaración de incapacidad permanente, lo que procede, es reclamar contra esa negativa a la pensión.  Debe interponerse RECLAMACIÓN PREVIA en el plazo de 30 días, y se formaliza ante el propio INSS.

 

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