TRIBUNAL SUPREMO DICTA SENTENCIA QUE FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS PARA EL ARRAIGO LABORAL

Se espera que con esta nueva sentencia las Oficinas de Extranjería admitan y concedan las solicitudes de arraigo laboral aun sin mediar resoluciones judiciales o administrativas que prueben la existencia de una relación laboral.

Dentro de las vías para residir legalmente en España se encuentra la solicitud de Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales por Arraigo Laboral.

Ahora bien, uno de los principales requisitos para presentarla es demostrar que había existido una relación laboral por medio de resolución judicial que reconociera tal relación o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, requisito que se exigía de manera estricta a los solicitantes, quienes solo podían respaldar su petición con alguno de estos dos elementos.

Por ese motivo este tipo de autorizaciones para residir era de las menos planteadas, visto el grado de dificultad que conlleva la obtención de la prueba descrita; situación que ha dado un vuelco muy favorable para los extranjeros que estuvieron en posesión de un permiso de trabajo y que por algún motivo lo perdieron (por ejemplo caso de los solicitantes de asilo que les ha sido denegada la petición o aquellos que no han podido renovar permiso de residencia y trabajo).

Y ha sido la sentencia nº 1184/2021 de fecha 25/03/2021 emitida por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y que fue dada a conocer recientemente, donde se expone un pronunciamiento favorable a los extranjeros en situación irregular que hubieren realizado actividades laborales en España.

En resumen la sentencia versa sobre un caso de denegatoria de residencia por arraigo laboral y su tema principal de controversia es los medios de prueba utilizados para evidenciar que existió una relación laboral.

Así, luego de varias estimaciones de hecho y derecho, el Supremo decide a favor de ciudadano extranjero y resume:

“QUINTO. La interpretación que fija esta sentencia. A la vista de cuanto hemos razonado, nuestra respuesta a la cuestión sobre la que se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia debe ser que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.”

Puede ser consultada en el siguiente link:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/848f6cecf589ca62/20210412

 

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