Trámite actual de nacionalidad española para hijos menores de 14 años
El procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia que se viene aplicando para los casos de menores de 14 años, exigía que los representantes legales del menor solicitaran una autorización previa del encargado del Registro Civil competente por el domicilio de los interesados, siendo este requisito imprescindible para presentar el expediente.
Sin embargo, a principios de agosto fue publicada la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal (BOE de 3 de junio de 2021), que entra en vigor este 3 de septiembre de 2021 donde se modifica el artículo que imponía la exigencia de la autorización del Registro Civil, suprimiendo este requisito.
Esto es un paso enorme en pro de flexibilizar y darle celeridad al trámite, dado que la precitada autorización podía tardar un tiempo considerable en obtenerse, demorando excesivamente la posibilidad de presentación de la nacionalidad para menores de 14 años residentes en España que reúnen el resto de requisitos para interponer la solicitud.
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