Sentencia que se pronuncia sobre la venta de pan pre elaborado a efectos fiscales

El Tribunal Supremo en fecha 18/02/2021 ha emitido sentencia nº 223/2021, relacionada con los comercios que se dedican a hornear los panes prefabricados.

El fallo en cuestión ha determinado que por el hecho de la venta regular de pan que solamente se hornea por el establecimiento que hace la venta al detal (común en supermercados), no pueden considerarse a dichos establecimientos como que realicen una actividades de fabricación del pan, ya que se estima que las barras de pan ya llegan previamente elaboradas desde los obradores.

Este conflicto surge dado que el Ayuntamiento de Santander cobrara a una cadena de supermercados de la zona un impuesto de Actividades Económicas por “despacho de pan” adicional al impuesto por “comercio al por menor de cualquier clase de alimentos”.

Resalta la sentencia que la fase última de horneado  «no es un trabajo que requiera ni de grandes conocimientos especializados ni de complejos procesos ni de medios o aparatos inaccesibles para los consumidores».

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