Sentencia que se pronuncia sobre la imposición de costas en primera instancia en relación a los gastos hipotecarios

La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección nº 15, declaró en sentencia de fecha 12/03/21 que las costas de primera instancia en un procedimiento de reclamación en vía judicial, debe ser abonadas por la parte demandada, a menos que se desestime totalmente la pretensión del demandante, usando como referente la doctrina que plantea la tan citada sentencia del TSUE de fecha 16/07/2020 y de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 35/2021 de fecha 27/01/2021.

Es relevante destacar que en el caso planteado si bien la acción de restitución de gastos hipotecarios ha sido estimada de manera parcial para el demandante (por no acordarse el pago de algunos conceptos), se han impuesto las costas al demandado.

El criterio asumido se debe a que por el hecho de que el demandante no tenga por concedido el ciento por ciento de toda su pretensión, sino una parte de las cantidades, podría generarle la imposición de una parte las costas y ello operaría como un elemento de obstaculización o inducción a la renuncia de su reclamo, ya que más de un afectado no estaría dispuesto a demandar por clausulas abusivas si luego acabará con una imposición de costas, es decir, el juzgador ha querido protegerle en su situación de consumidor y pueda acudir a los juzgados en para pedir la atención de sus derechos, pero también dejando sentado que no siempre se acordará la restitución de la totalidad de lo reclamado dando a la parte demandada posibilidad de ejercer la oposición que corresponda.

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