Sentencia que declara como imprescriptible la acción de nulidad contra una cláusula abusiva
Ha sido la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección cuarta) en sentencia 276/2021 del pasado 23/03/2021 la que ha determinado que la acción para solicitar que sean declaradas nulas las cláusulas abusivas es imprescriptible.
Con esta resolución se marca un verdadero criterio al respecto, desmontando lo que en su momento había informado el Ministerio de Consumo a través de una nota informativa de fecha 04/03/2021 y de la que resalta:
“El plazo para solicitar la devolución de gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de cinco años, plazo que, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no podría comenzar a computar hasta que la persona afectada pudiese haber tenido conocimiento razonablemente del carácter abusivo de la cláusula en cuestión. El Tribunal Supremo no se ha pronunciado todavía sobre el momento en que se tiene que comenzar a computar el plazo de cinco años.”
En el fallo además de declararse la nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo del contrato en cuestión, obligando a la restitución de los importes que fueron percibidos de forma indebida por la entidad bancaria, por no haber sido dada al cliente suficiente información previa a la contratación, refiere que en su criterio “al ser la cláusula discutida nula de pleno derecho, no queda afectada por el hecho de que el contrato se haya extinguido en su totalidad ya que el consumidor tiene acción para reclamar la nulidad de pleno derecho de esa cláusula, acción imprescriptible, y su consecuencia, que es la devolución de las cantidades cobradas en exceso, ya que no es una acción independiente, sino la consecuencia legal de la estimación de la nulidad”.
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