Información Autonómos
Sentencia del Tribunal Supremo establece que los autónomos pueden deducir gastos de comidas con clientes o proveedores.
La sentencia número 458/2021 que ha sido de conocimiento público recientemente emitida por el alto Tribunal, contradice el criterio de Hacienda, indicando que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
En resumen establece que aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata en los mejores resultados, “ por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro”, por lo que pueden correlacionarse con los ingresos.
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