Seguramente has oído hablar en más de una oportunidad dentro tu círculo laboral o de amigos que se menciona la Ley de Riders.

 

La Ley, que se publicó el 12/05/2021 en el Boletín Oficial del Estado (BOE),cuyo nombre oficial es “Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales”

Refería su entrada en vigor en tres meses, por lo que desde el 12 de agosto de este año ya es de aplicación.

Con ella se contempla que los repartidores de las plataformas de envíos, son falsos autónomos ya que en este tipo de actividades laborales se concentran dos grandes indicadores:

Por una parte se les exigía exclusividad de prestación de servicios para la empresa y por otra parte debían ajustarse y obedecer los horarios establecidos así como el cumplimiento de objetivos o tareas diarias.

Es por ello que la ley manifiesta que en tales casos existe presunción de una relación de trabajo subordinado y que los trabajadores lo eran por cuenta ajena y no bajo la modalidad de autónomos.

La Ley ha dejado consecuencias en el sector, como el caso de una de las empresas que decidió abandonar sus actividades en España, alguna otra ha dado por terminadas las relaciones laborales con los repartidores y así hay afectados que consideran que la norma en vez de ayudarles les ha desmejorado su condición económica.

LLÁMANOS: (+34) 691062988

ESCRÍBENOS: info@serranoantonabogados.es  

Síguenos en Facebook     Serranoantonabogados.es

 

Consulta todas las noticias

Tu abogado te informa

Sígueme en

Si te ha gustado, comparte este artículo