Borrasca Filomena, ayudas por el temporal.
El 19 de enero en Consejo de Ministros se ha aprobado declarar como zona gravemente afectada a las comunidades autónomas de Castilla y León, Principado de Asturias, Andalucía, Castilla La Mancha, Aragón, Madrid, La Rioja y Navarra, considerando los daños que ha dejado a su paso el temporal de nieve que ha sorprendido por su intensidad.
La borrasca “Filomena” a su paso provocó bajadas inusuales de temperatura, así como nevadas constantes que colapsaron comunidades enteras, devastación en la vegetación, suspensión de clases y trabajo por las restricciones e imposibilidad de acceso, entre otros daños colaterales.
La propuesta fue presentada por el Ministerio del Interior en colaboración con el Ministerio Política Territorial y Función Pública y otros departamentos involucrados, aprobándose tal propuesta por la gravedad de las secuelas de la borrasca,
En resumen, se estiman ayudas para soportar daños relacionados con fallecimientos o incapacidades producidos directamente por el temporal, existiendo la posibilidad de solicitar alguna ayuda por daños materiales en casas, mobiliarios y además la compensación también engloba cubrir el deterioro sufrido en locales comerciales, agrarios, pesqueros, turísticos, industriales.
Se ha facultado a los Ministerio de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollar, en caso que así corresponda lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, en relación a los contratos de trabajo que finalicen o sea reducidos en jornada por causa de la borrasca, por disposición de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, serán tenidos como modificaciones por motivos de fuerza mayor.
Si llegara a extinguirse un contrato por estas circunstancias el FOGASA podría cubrir el pago de la indemnización que corresponda.
Los empleadores afectados pueden verse beneficiados con la exoneración del pago de la Seguridad Social durante el tiempo de suspensión de la relación laboral, no obstante, seguirán computándose como cotizados a favor del trabajador.
En cuanto al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene la posibilidad de autorizar que el tiempo que el trabajador se encuentre en paro no sean computados a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción, siendo posible autorizar que se perciban prestaciones por desempleo para aquellos trabajadores que no tengan los períodos de cotización exigidos para tener el derecho a ellas.
Estas y otra serie de medidas de apoyo para el sector pesquero y agrario han sido aprobadas, siendo competencia de cada ayuntamiento de las zonas declaradas como afectada o catastrófica gestionar su aprobación, donde ya se han ido abierto líneas de información para la tramitación de las ayudas.
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